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Fallos: 303:1400 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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lo resuelto, según lo exige el art. 15 de la ley 48, circunstancia que justifica desestimar esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito.

Aporro R. GAnnerL: — AnELAmDo F. Rossi — Penno J. Frías — Eras P. GUAsTAvino — Césan BLack.

JULIO CESAR VERGARA v. ARISTIDES SACRISTE y Ono RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a la imposición de costas en las instancias ordinarias es cuestión fáctica y procesal que no da lugar, como principio, a la apelación extraordinaria (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones no federales. 1nterpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Aunque se considere que la imposición de costas al letrado apoderado constituya una sanción al mismo, la cuestión es irrevisable en la instancia extraordinaria. aun habiéndose introducido de oficio por el tribunal (3).

HIPOLITO VOLONTE y OTRO v. GILBERTO VOLONTE y Omo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitica. Varias, No procede el recurso estraordinario contra ha sentencia que declaró no haber lugar a pronunciamientos parcíales sobre aspectos vinculados con 1) 22 de setiembre. Fallos: 293:226 , 645; 295:310 , 459, 675; 295:120 ; 301:409 , 1045, 1224.

2) Fallos: 285:172 ; 286:82 , 137; 295:700 ; 296:297 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1400

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