vuelta al omitir en la condena el rubro de $ 102,15 en concepto de retenciones, sin advertir que la demandada no recurrió el fallo que le impuso esa obligación.
6) Que, frente a esos antecedentes, el Tribunal juzga fundados los agravios del sindicato actor, ya que con arreglo a su reiterada jurisprudencia la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su com petencia decisoria, y la prescindencia de tal limitación —como aquí ocurre— causa agravio a las garantías constitucionales de la propiedad y la defensa en juicio invucadas por el apelante Callos: 281:300 , sus citas y otros).
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que la Sala que sigue en orden de tumo dicte nuevo fallo de acuerdo con este pronunciamiento Cart. 16, primera parte, de la ley 48).
Rovenro E, Cuure — Manco Aumenio Risotía — Luis Cantos Canna — Mancanita Ancúas.
JUAN ve 14 CRUZ ANDRADE v. S.R.L. LAVIERI y GAYOSO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión j¡usriciable.
Es inevisable por la vía del recurso extraordinario la aplicación, por los jueces de la causa, de sanciones a los letrados imervinientes, que no excedan los límites legales. La doctrina es igualmente aplicable cuando se cuestiona la determinación del momenta procesal en que dicha facultad disciplinaria puede ser ejercida. toda vez que el punto remite a la aplicación e interpretación de normas de rito, ma teria ajena por su naturileza a la apelación del art. 14 de la ley 48 (>.
ELVIRA A. VALLEJO 05 GARBINO y OTRO v. JULIAN NESPEREIRA y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestimes mo federales. Imterpretación de normas y actos comunes.
La sentencia de la Cámara Civil que extendió la responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito a la empresa de transportes pro —_—a de marzo, Fallos: 247:079 ; 255:101 : 261:118 ; 262:509 ; 276:365 .
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:172
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