Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 303:1402 de la CSJN Argentina - Año: 1981

Anterior ... | Siguiente ...

cisos g) y j) en el art, 11 del mismo decreto—, pues el beneficio de que actualmente goza —ascenso de un grado— se posibilitó únicamente mediante ellos, lo que toma inadmisible «1 cuestionamiento.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Seutencias arbitrarías, Improcedencia del recurso.

Corresponde rechazar el agravio referido a la supuesta falta de fundamen to de la sentencia en punto a la discriminación de la situación del recurente con respecto a otros oficiales participantes del conato del general líúguez, toda vez que el a que consideró inoficioso pronunciarse sobre tal aspecto luego de haber concluido que "el otorgamiento de un soto grado al actor es la manifestación legitima de una facultad diserecional del Poder Ejecutivo, que debe ejercerse. bueno es recordarlo, con carios ter selectivo a juicio del mismo", lo que hasta para descartar la tacha de arbitrariedad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Procurador General, por la representación que me corresponde, en los autos caratulados "Peralta, Darwin c/Superior Gobierno de la Nación - Ordinario", expediente P. 482, L. XVIII, a V. E. digo:

l— El actor, señor Darwin Peralta, se vío involucrado en el movimiento militar producido en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el 30 de noviembre de 1960, a raíz de lo cual debió pasar a situación de retiro en 1964, cuando tenía el grado de capitán.

Una vez dictada la ley 20.508, aquél solicitó el ascenso al grado de teniente coronel, por entender que su situación encuadraba en sus prescripciones, artículos 19, apartado a) 37 y 5 y 18 y 19 del decreto reglamentario 1332/73.

El 31 de marzo de 1975 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 795, de acuerdo a cuyos términos se consideró que el actor no estaba "completamente comprendido en las disposiciones reparatorias

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1402

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1402 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos