Opino, por lo expuesto, que corresponde dejar sin efecto la resolución apelada en lo que pudo ser materia de recurso extraordinario.
Buenos Aires, 12 de setiembre de 1980. Máximo 1. Gómez Forgues.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de julio de 1981, Vistos los autos: "Productos Internacionales S.A.C.I. s/recurso extraordinario".
Considerando:
19) Que la Cámara de Apelaciones de la Justicia Municipal de Faltas confirmó la decisión de primer grado que había rechazado la excepción de incompetencia deducida e impuesto a la ahora apelante pena de multa por diversas infracciones municipales. Entre otras consideraciones de hecho y de derecho, señaló el a quo que la recurrente ocupa un local sito en la estación Once de Setiembre del Ferrocarril Domingo Faustino Sarmiento, que alquila tal local no al ferrocarril sino a la titular de un derecho de anticresis, que consecuentemento no puede invocar para sí la ley 17.425, y que las actividades comerciales que allí desarrolla —venta de discos, casettes y magazines— "son totalmente ajenas al servicio ferroviario, por lo que el control que practique la municipalidad en ejercicio del poder de policía no es una interferencia respecto del servicio de "utilidad nacional" que cumple el ferrocarril" (fs. 37 vta.); reitera de este modo la Cámara una doctrina sentada a propósito de la ley 18.310.
2) Que contra lo así resuelto interpuso la sociedad afectada recurso extraordinario, sobre la base —en lo esencial— de los siguientes argumentos: a) los poderes del gobierno nacional son en el caso "exclusivos y excluyentes de toda otra jurisdicción" (fs. 68 vta.) y deben obviarse —por tanto— las normas y las autoridades locales, en atención a lo que resulta de los artículos 37, 13, 31, 67 —incisos 4, 12, 16, 27 y 28, 86 —incisos 3? y 4, 100, 101 y 104 de la Constitución Nacional, y a lo que surge de las leyes 11.843, 18.360 y 17.425; b) "la explotación del local de autos y consecuente pago del arrendamiento a la locadora —acreedora anticresista del Ferrocarril es el modo y el medio de pago
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1045
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