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Fallos: 303:1042 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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REGLAMENTACIÓN.
En el caso en que se trata de establecer los alcances de los poderes delegados a la Municipalidad respecto de las estaciones de lerrocariil y de los locales instalados en ellas, el régimen juridico aplicable puede inctuir, eventualmente, decretos dictados en virtud de leyes ya derogadas, pero sólo si lo dispuesto en tales decretos resulta compatible con el nuevo sistema legal, en términos que evidencien inequivocamente que ello es la expresión de una voluntad legislativa y reglamentaria actual.

LEY: Interpretación y aplicación.

La inconsecuencia o la falta de previsión jamás se supone en el legislador, y par esto se reconoce como regla inconcusa que la interpretación de las leyes debe hacerse siempre evitando dades un sentido que ponga en pus na sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y electo.


MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
La ley 18.300, que —en cuanto interesa al caso— versa sobre "la explota ción de los ferrocarriles de propiedad nacional", no rige lo atinente a la directa consecución del bien común de la Ciudad de Buenos Aires y al poder de policía propio de la esfera de la competencia municipal materia sobre la que trata fundamentalmente la ley 19.987.

FERROCARRILES.
Los ferrocarriles no se hallan sustraidos totalmente al poder de policia que las municipalidades ejercen sobre los centros urbanos conforme a las leyes de su institución y organización, en el entendimiento que las normas locales no pueden invocarse como fundamento para desvirtuar las facultades de la empresa demandada ni para interferir las actividades normales que la satisfacción del interés público implique.


MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
La ley 17.425 —que autoriza a la Empresa Ferrocarriles Argentinos a celebrar determinados contratos de anticresis— no puede ser invocada para impedir los requerimientos de la policía municipal, pues nada hay en su letra ni en su espíritu que admita tal posibilidad; máxime en el caso en que la apelante no rebate adecuadamente la argumentación fundada en ciertas circunstancias fácticas puestas de relieve por el sentenciante, en particular las previsiones —contenidas en el contrato de locación suscripto por la entidad sancionada— que contemplan el posible cumplimiento de ordenanzas y la obtención de habilitaciones municipales.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1042 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1042

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