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Fallos: 300:271 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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S.A. RADIO SUIPACHA C.LF.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Varios.

Para declarar la inconstitucionalidad del decreto 130/74, que mantuvo la resolución 128/73 —en base a la cual y en virtud de la infracción al apartado 1 de la misma, la recurrente fue sancionada con multa por la Secretaría de Estado de Comercio, decisión confirmada por la Justicia Nacional en lo Penal Económico, al comprobarse en el comercio de su propiedad la falta de carteles indicadores de precios en distintos artículos exhibidos para la venta— no basta señalar que mantuvo normas reglamentarias integradoras de la ley 19.508, derogada por la 20.680. Es necesario además examinar si tales normas son verdaderamente incompatibles o no con el sistema de la nueva ley, pues sólo en el primer supuesto se produciría la insubsistencia de las reglamentaciones que tenían su razón de ser en la materia, al violentar el art. 86, inc. 2? de la Constitución Nacional. ,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La articulación del recurrente en el sentido de que el decreto 29/76 tiene, respecto de la infracción que se le imputa, el alcance de la ley más benigna regulado por el art. 2? del Código Penal ha sido, a mi juicio, tardíamente introducida al proceso, habida cuenta de que sólo aparece en ocasión de interponerse cl recurso extraordinario de fs. 73.

Por ello, y porque pienso que en las circunstancias del sub lite el requisito de introducción oportuna no es dispensable, dado que el fallo administrativo y su consiguiente apelación en sede judicial se produjeron en fecha muy posterior a la de aquel decreto, opino que corresponde declarar improcedente aquel recurso.

Para el caso de que V. E. no compartiera ese criterio, señalo quel resolver, el 30 de agosto p.pdo,, in re "Trigoyen, Antonia Miguel s/recurso de apelación" (171, L.XVII), el Tribunal ha establecido que la resolución 128/73 SCI (B. O. del 3 de julio de 1973) no ha sido derogada por el decreto 29/76. Buenos Aires, 22 de noviembre de 1977. Elías P. Guastavino.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-271

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