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Fallos: 303:1043 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:

La Cámara de Apelaciones de la Justicia Municipal de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, al confirmar la resolución del inferior, desestimó Ia excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por "Productos Internacionales S.A.LC." y condenó a ésta al pago de una multa por infracción a disposiciones municipales verificadas en el local que la mencionada razón social arrienda a "Anticresis Once S.A." en la estación Once de Setiembre del Ferrocarril Nacional Domingo Faustino Sarmiento, local N9 57 de la galería existente en dicho lugar, Contra esta decisión la razón social mencionada en primer término interpuso recurso extraordinario que le fue concedido a fs. 77 y que es procedente por haberse reconocido la validez de actos de la Municipalidad que la recurrente impugnó oportunamente.

En cuanto al fondo del asunto, sin entrar a considerar las impugnaciones de inconstitucionalidad de las leyes 18.310, 19.090, 19,091 y 19.987 por ser tardío el planteamiento e innecesario el análisis de la cuestión en virtud de la conclusión a que llego, estimo, por las razones que daré que la pretensión de la apelante debe ser acogida.

Pienso, en efecto, que la situación de autos hace excepción a la regla que invoqué al dictaminar con fecha 4 de setiembre de este año en la causa S. 549 —XVIII-, "Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires s/apela multa" y según la cual el Poder de policía de la Municipalidad en las materias de su competencia se ejercita en todo el ámbito territorial de la Capital de la República (ley 19.987 arg. 19 y 29 inc. 1).

Ello es así, a mi juicio, porque si bien el régimen municipal de la Capital es de existencia necesaria (arg. art. 81 de la Constitución Nacional y art. 9? de la ley 1029), es cometido de las autoridades nacionales por la doble vía del inciso 27 del art. 67 de la Constitución Nacional y del inc. 37 del art. 86 de la misma Ley Fundamental conferirle a dicho régimen por medio de la ley y los reglamentos Jas atribuciones que, respetando su existencia, estimen conveniente otorgarle.

En este sentido y en relación directa con la cuestión debatida cn estos uutos conceptúo que ha de estarse a lo dispuesto por el decreto

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1043 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1043

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