de tentativa, y resitencia a la autoridad, delitos que, dentro de la órbita de la justicia federal, deben ser juzgados por el tribunal que ha creado la ley 19,053, Por ello, y lo dictaminado a Es, 140 142 por el Señor Procurasor General sustituto, se declara la competencia de la Cámara Feseral en lo Penal de la Nación para conocer de está causa. que se le remitira. Hágase saber al Señor Jucz Federal de La Plata.
Enuanvo A. Onriz Basuaroo — Manco AuneLto Risoría — Luis Cantos CaBRAL — Manrcanrra Anciias.
CONREOS Y TELECOMUNICACIONES y Oria JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causs penales. Delitos en perimicio de los bienes y ventas de la Nación y de sus reparticiones aulírquicas.
E! roba con amas cometido en una oficina de Correos, en la Provincia de Nuenos Aires, configura el delito del art, 168, inc. 2, del Código Penal y es de competencts federal por razón de lugar y de materia. En comecuencia, el conocimiento de la causa, en donde también se investiga el delito reprimido por el art. 141 del Código Penal, respecto del personal de dicho Corren, coresponde a la Cámara Federal en lo Penal de Ya Nación.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Sustituto o Suprema Corte:
Con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal los delitos reprimidos por el art. 166, inc. 22, del Códi Seal ape con bajo la cia federal par la mtcria 0 el ur von | conocimiento de Camera emula w la ley 19.053 Cef. los fallos dictados in ve "Carranza, amos Actado danos robo a la Oficina de Cowreos y Telecomunicaciones de Garín" (Comp. N° 529, L.XVI), "Hospital Consultorio Ferroviario "pr de e o en su perjuicio" C . n? 543, L.XVI) y "Fernández, ÉS TObo! Comp. 9 SOL. XVI) de Th 3 y 21 de abril p.pdo. y 17 de mayo en curso, respectivamente).
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:468
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