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Fallos: 302:968 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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hayan expresado los motivos en que funda su omisión de realizar las medidas aptas para agotar la investigición que permita dilucidar las cireunstancias en que la beneficiaria fue privada de su libertad de acuerdo a lo expuesto en la camisa.

RECURSO EXTRAORDINANIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos de fundamentación.

En los juicios de hábeas corpus, por su estrecha vinculación con grave materia constitucional y esenciales derechos de las personas, aparece ínezcusable la obligación que incumbe a los jueces de fundar sus decisiones.

para que los ciudulanos puedan sentirse mejor juzgados, para contribuir al mantenimiento del prestigio de la magistratura y, desde un punto de vista técnico, para que quede documentado que el fallo es derivación razonada del derecho vigente a la luz de las constancias de la causa y no producto de La individual voluntad del juez. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales, recurso por arbitrariedad tiene como esencial razón de ser la salvaguarda del orden jurídico que se ve conculcado cuando es reemplazado por el mero arbitrio del ¡nzgador; pero si éste en su pronunciamiento se atiene a dicho orden, no puede considerarse tal dictado como arbitrario, (Disidencia del Dr. César Black).

RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Si el tribunal de alzada declara inconducentes determinadas pruebas aportadas por el recurrente, sín exceder sus facultades propias y en razón de cer mérito de otros elementos de juicio que estima suficientes para 4 ar sus conclusiones, ello no amtoriza la concesión del recurso por arLtr edad, (Disidencia del Dr. César Black),
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurrente ha interpuesto el recurso extraordinario de fs. 38/51, que fue concedido a fs. 52, contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata dictada a fs. 36 que confirmó la del señor Juez de Primera Instancia de fs. 14, por la cual no se hizo lugar al hábeas corpus interpuesto.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:968 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-968

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