en la actualidad para la agricultura y ganadería, o explotaciones Mlulares, peso mo suuciptibles de lotes y para vivienda transra permanent, ya que hs ear aj de la expropiación más ——— fea —;] el interés de compradores para ese i ye por nde" la posiblidad de un fraccionimiento próximo. De ahí que, tratándose de una fracción de campo, sin ninguna clase de urbanización, mejoras ni medios de transporte Cfotografías de fs.
1217122 de expeñene agudo por cuenta). 2 cometio el cirio de tasarlo por rea y no por metro cuadrado, unidad ésta que sólo corresponde cuando se trata de parcelas urbanas y suburbanas.
49 Que da eoplecida reecelene me ee derrita par e ali mación la propietaria esas tierras serían escenario Meno cedadhmtilire con 12000 lores o unidades de vivienda, cuyo plan estaba en vías de ser aprobado a los fines de su inmediata ejeeución. El pronunciamiento en renno ha sido Len gapiicio Al mencionar todos los factores demostrativos de que tal sólo era 4 atar peuuias. decada que 2 ent an efectivo mee subdivisión tierra, no tenía ningún contd de lr Ade. dl bien. los electos del ecuoa, el Tribunal juzga innecesario volver a analizar los antecedentes que se consignan en los considerandos XI a XX —puesto que se ajustan dej > e DE h e ntuali: i no ha or rediad de os extremos que meros an sentido contrario a la conclusión a que sobre el punto arriba la Cámara, sin que tampoco mejore su posición en el proceso la cita de Fallos: 211:1641 , desde que la doctrina ahí sentada no se aplica indiscriminadamente, sino de somento con las comuntunelos purielas de coda cta Obi parece decir, pues, que cuando el Tribunal alude a un propósito Efectivo de practicar la subdivisión de las tierras como elemento vaJesizador «e ¿stan se lea referido a algo inmediato y QUEEN. es decir, a lo que puede estimarse como una realidad tangible, y no a un aa ema sio la de comidrio cane Qpuiitoo y que, en el mejor de los supuestos, demandaría un largo lapso.
9) Que, en las condiciones , resulta claro el e A e ie e dale dea subdivisión, toda vez que, como antes se dijo, las fracciones expropiar das forman parte de una superficie mayor —385 Ha. que están
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:338
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