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Fallos: 302:80 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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80 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Resumil). Es indudable que la seguridad del tráfico ferroviario exigía que las tareas se cumplieran correctamente y aunque la Corporación del Río Dulce hubiera asumido la responsabilidad que le adjudicara la solicitud convenio, ello no importaba delegar una obligación de supervisión que emanaba de la propia naturaleza del servicio prestado por la empresa demandante, El patrullero Granero a quien su superior inmediato encomendó la fiscalización, afirma que fue "sumamente esporádica" puesto que continuó afectado a sus tareas habituales y que ella consistió, búsicamente, en que la tierra removida quedase bien apisonada. Sostiene, asimismo, que en ningún momento fue supervisado por el capataz ni "personal superior del distrito" y que "para un mejor control, debió estar en forma exclusiva y permanente en el tugar" (Es. 54/55, sumario). Por su parte, el capataz Resumil dice que las instrucciones didas a Granero se "limitaron a ordenarle que atendiera el trabajo", reconociendo que, "en principio... debió quedar a carg, personalmente de dicha misión" (fs. 56/57). Sobre la forma en que Granero ejerció su inspección informa uy fs, 58/59 el empleado Escobar, quien colaboró en la labor de apisonamiento del terreno y que informa que aquel llegó a verificarla "en horas del mediodía, cuando la obra estaba prácticamente terminada", 5") Que esas deficiencias y la falta de observaciones resultan más notorias teniendo en cuenta lo que los mencionados dependientes informan sobre el estado final del terreno. El primero, tras señalar que habían apisonado la tierra sobre el terraplén, dice que "desde allí se encontraba removida dejada así por la gente de la Corporación del Río Dulce" (fs. 55) y el segundo, reitera en lo esencial lo antedicho pues afirma que "a continuación del talud por ambos lados se encontraba mal tapada y la tierra totalmente Eloja" (fs. 57 vta.), Sí se ob servan las fotogratías de Es. 11/14 es fácil concluir que en esas condiciones y habida cuenta de las características del terreno (mallinoso según Granero; con mallines que "atraviesan el terraplén", dice Resumil) y la incidencia de las corrientes de agua, debieron adoptarse otras medidas de seguridad. Estas omisiones por parte de los dependientes de la uctora se prueban, por lo demás, mediante las conclusiones del sumario donde se consideró falta grave la actitud de Resumil por haber delegado la supervisión en Graneros y "por no haber formulado

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-80

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