La demandada alega en su defensa que los trabajos no fueron observados por el ferrocarril que prestó su conformidad. No obstante, esa sola circunstancia no basta para excluir su responsabilidad toda vez que la solicitud convenio expedida por la actora que en fotocopit no impugnada obra a fs. 64 del sumario 23/73, hacía responsable ul concesionario de la obra (tal calificación usada en el formulario le cabe a la demandada) por todos "los daños y perjuicios producidos a las instalaciones, material y a personal del ferrocarril motivados por la concesión" (Es. 65 in fine).
Siendo que los trabajos estaban a exclusivo cargo de la empresa provincial que asumió así la responsabilidad que pudiera derivar de los mismos, la conformidad que se sostiene prestó la actora no hacc desaparecer aquella como lo ha sostenido esta Corte en el caso que, con suficiente analogía al sul examine, se registra en Fallos: 276:32 .
Tampoco pueden jugar como eximentes las otras causales invocadas, basadas en la intensa lluvia caída y la velocidad del tren de carga que protagonizó el accidente puesto que no se han acreditado cn autos con la necesaria incidencia como para funcionar con carácter exonerativo. En efecto, las características propias del caso Fortuit», imprevisibilidad € inevitabilidad, no parecen configurarse en la especie si se ticnen en cuenta los informes de fs. 180 y 182 y la velocidad del convoy no resulta excesiva a la luz de la prueba aportada (fs. 182).
A ello cabe agregar las observaciones que sobre los trabajos de la obra se hacen en las declaraciones del personal ferroviario a que se hará referencia más adelante.
4) Que no obstante ello. corresponde analizar la conducta de los dependientes de la actora y la incidencia que pudieron haber tenido las otras circunstancias invocadas en la causa. No resulta controvertido el hecho de que la empresa ferroviaria decidiera supervisar los trabajos.
Así lo dicen los testigos de la actora, entre ellos los que participaron en esa gestión, y los presentados por la demandada (ver fs. 30/32 y 33/35 del cuaderno de exhorto; fs. 53/55, 56/57, 59 y otras del sumario).
Pero esas constancias revelan una insuficiente vigilancia por parte del personal ferroviario cuya intervención tenía como fundamento "la seguridad de la vía" (ver Es. 57, sumario, declaración del capataz
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:79
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