IF) A fs. 33/42 contestan demanda la Provincia de Santiago de.
Estero y la Corporación del Río Dulce, oponiendo la falta de legítima :ción para obrar respecto de la provincia basindose en el carácter de entidad provincial autárquica que se atribuye a la Corporación del Río Dulce. Se plantea también la excepción de incompetencia. En cuanto al fondo del asunto sostienen que los trabajos que esa empresa tuvo asu cargo se realizaron bajo la supervisión de personal de la actora destacando que durante el lapso que transcurrió desde entonces hasta el accidente no se había producido inconveniente alguno. De esas circunstancias, infiere que las lluvias caidas y las características del tres, fueron los factores que obraron como un hecho imprevisto a caso fortuito ajeno por completo a la gestión de la Corporación. Destaca, también, la actitud imprudente del personal de conducción del tren y ¡a inexistencia de vínculo contractual alguno entre la referida institución y ha actora. Opone, por último, la defensa de prescripción, A fs. 52 se rechaza la excepción de incompetencia y la prescripción invocada, Y considerando:
19) Que la causa es de la competencia de esta Corte y así ha quedado resuelto a fs, 52.
2") Que la Provincia de Santiago del Estero opuso en su presen tación de f. 35/42 la defensa de falta de legitimación pasiva cuyo tratamiento, teniendo en cuenta sus características, quedó diferido para la oportunidad de dictar sentencia. Para decidir la cuestión suscitada, corresponde tener en cuenta que la demanda se dirigió contra la mencionada provincia y la Corporación del Río Dulce, con apoyo en lo que a la primera respecta, en el art. 38 de la ley local 3963 que le impone responder por las oligaciones que contraiga esta última. Esta disposición legal resulta, según se desprende de su texto, suficiente fundamento para desestimar esa defensa por cuanto de sus alcances no resulta que la provincia no ostente el necesario carácter de parte obligado a las resultas del pleito, 37) Que en cuanto al fondo del asunto cabe señalar que no está en discusión que las obras realizadas por la Corporación del Rio Dulce fueron autorizadas por la empresa actora ya que ésta así lo reconoce a fs. 6 via.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:78
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