DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsubilido! del Estudo. Obras públicas.
Corresponde declarar que existe cilpa concurrente y atribuir responsabilidad en un 70 a la Corporación 'el Río Dulce y un 30 a Ferrocarriles Argentinos por el descarrilamiento currido en una vía férrea bajo la cual se construía el paso de una cañeri: de agua, pues si bien la empresa provincial asumió la responsabilidad « + pudiera derivar de los daños y perjuicios producidos al ferrocarril, és.e decidió supervisar los trabajos, y las constancias de la causa revelan una insuficiente vigilancia por parte del personal ferroviario, además de los inconvenientes causados por unas cañerías construidas por el ferrocarril que resultaron insuficientes para h circulación del agua consecuencia de las Huvias caidas,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 1990.
Vistos para sentencia estos autos: "Ferrocarriles Argentinos c/Santiago del Estero, Provincia de y/o la Corporación del Río Dulce s/ daños y perjuicios" de los que, Resulta:
DA Es 6/5, Ferrocarriles Argentinos inicia demanda contra la Provincia de Suntiago del Estero y/o la Corporación del Río Dulec, por cobro de la suma de $ 63139147 con más la desvalorización monetaría, intereses y las costas del juicio.
Expresa que los días 24 y 25 de abril de 1973, la Corporación del Río Dulce procedió a efectuar trabujos en el paso a nivel del lado Norte de la Estación Gramilla del Ferrocarril Mitre, situada en la Provincia de Santiago del Estero que consistieron en el paso de una cañería de agua por debajo de la vía férrea y fueron autorizados por el Departamento de Vías y Obras de la actora.
Agrega que aproximadamente un mes después, se produjo en ese lugar y como consecuencia de haber cedido el tapado de zanja a raíz de las fuertes lluvias, el descarrilamiento del tren N° 5742 que se dirigía desde Tucumán hacía Santa Fe. El accidente ocasionó importantes daños que describe y cuyo resarcimiento persigue mediante este juicio.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:77
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