CARLOS ALBERTO GABALDON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nu federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario. deducido contra la sentencia que condenó al recurrente por el delito de homicido culposo, si los agravios del apelante se fundan en la erítica que efectín acerca de la forma en que el a quo ayreció La prueba reunida. Ello asi, pues no cabe descalificar la tarea de los jueces ordinarios en esa matería propia en razón de La mera discrepancia del apelante con el modo ex que el a quo ha ejer cido la facultad que le contiere el art. 305 del Códgo de Procedimientos en lo Penal, valorado los indicos resultantes del sentido del impacto a admitido la idoncidad de un perito (1),
JUANA JUANATEGUY v. GREGORIO y VAZQUEZ
RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluelones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
La resolución que ordena el archivo de la demanda por entender que no reúne los requisitos legales pertinentes, 10 constituye la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48, máxime si el recurrente no demuestra que resulte equiparable a ella po: camsarie un gravamen «de im posible o insuticiente leparación ulterior (2).
JORGE CRISTOBAL MASSA v. S.A. BIPER C.LF.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No procede el recurso estramdinario deducido contra la sentencia «que .
fundada en el art. 471 del Código de Comercio— hizo lugar a la deman') 329 de julio.
7) 29 de julio.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:805
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