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Fallos: 290:150 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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150 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA la causa, es claro que el pronunciamiento adolece de arbitrariedad en el sentido de la doctrina de esta Corte (Fallos: 255:132 ; 259:291 ; 264:

222 y muchos otros). A lo que cabe añadir que tampoco especifica cual es la excepción cuya procedencia admite, omisión que, en el caso, también reviste importancia, desde que el actor invocó expresamente que, conforme lo pactado, la ejecutada sólo podía oponer la de "pago total por escrito", de modo que, con prescindencia del alcance y eficacia de la cláusula respectiva, aquella calificación resultaba necesaria a los fines de la consideración de este otro tema, también debidamente propuesto, todo lo cual impone dejar sin efecto la sentencia recurrida.

Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo devolverse los autos al Tribunal de origen para que la Sala que sigue en orden de tumo dicte nuevo fallo de acuerdo con este pronunciamiento y con lo preceptuado por el art. 16, primera parte, de la ley 45. Con costas.

MicveL Ascer Bercarrz — Acustín Díaz Buer — Manver. Anauz Castex — En NESTO A. ConvarÁn Nancianes — Hécron

MASNATTA.

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v. SA. CIRCUS CIF. e E MARCAS DE FABRICA: Registro.

Para oltener el registro de una marca es preciso reunir la comtición de co mereiante, industrial 0 agricultor en el momento de solicitarlo. La circuns tancia de que el solicitante, quien no revestia ese carácter, haya cedido su derecho a una sociedad comercial —no mediando mandato ni gestión de nemocios— resulta ineficaz para subsanar dicho defecto.

MARCAS DE FABRICA: Principios generales La ley de marcas de fábrica protege las buenas prácticas comerciales y el interés del público consumidor. Dicha finalidad no se satisface si se legitiman o convalidan las solicitudes de quienes no reúnen la calidad de comerciantes, industriales o agrícultores, porque también es propósito de la ley evitar que las marcas se conviertan en títulos de mera especulación.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-150

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