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Fallos: 290:130 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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que pretende la recurrente con apoyo en la jurisprudencia sobre arbitrariedad (Fallos: 255:102 ; 257:203 ; 259.33; 262:140 ; 264:244 ; 265:38 ).

3) Que, en efecto, como lo destaca el Señor Procurador General, dados los términos de los telegramas cruzados por las partes, mediante los que la demandada intimó al actor su reingreso al trabajo el 26 de agosto de 1971 y éste, el 31 del mismo mes y año, rechazó la intimación considerándose despedido, no se ve exceso en lo que concluye el tribunal en el sentido de que la relación laboral finalizó en la última de las fechas indicadas. Y ello supuesto, tampoco se lo advierte en que el fondo de desempleo haya sido calculado por un período que llega hasta ese día. Igual consideración cuadra en lo concerniente a la prueba del ofrecimiento de pago del fondo, toda vez que del telegrama enviado por la demandada en respuesta al del actor no se siguen forzosamente las consecuencias que le atribuye el apelante, por lo que su no ponderación por el a quo no vicia el pronunciamiento (Fallos:

258:304 ; 262:222 : 965:301 ). En cuanto a la insuficiencia del depósito efectuado por la accionada, la admisión del cálculo del fondo de desempleo practicado por el tribunal impone la desestimación del agravio que se expresa sobre el punto, siendo oportuno añodir que la invocación de los arts. 773, 774 y 778 del Código Civil resulta extemporánea, pues la defensa que ahora ensaya el recurrente no fue planteada al tribunal.

4) Que, em tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como desconocidas no guardan relación directa e inmediata con lo decidido (artículo 15, ley 48).

5") Que en cuanto u la impugnación de los artículos 3" y 11 del decreto-ley 17.258/07 por ser violatorios de los artículos 14, 16, 17 y 185 de la Ley Fundamental, carece igualmente de idoneidad para la apertura de la instancia de excepción. Ello así, en virtud de la doctrina de esta Corte según la cual no pueden invocarse agravios de carácter constitucional cuando ellos derivan de la propia conducta discrecional del recurrente, como lo es la falta de pago del fondo de desempleo en la oportunidad y monto debidos (Fallos: 275:218 y sus citas).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a Es. 79.

MicueL AnceL Bungarmz — Acustín Diaz Burer — Manuer Amuz Castex — EnNESTO A. Convarán Nascranes — Hécton MasNATTA.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-130

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