Por consiguiente, para la admisión o rechazo de la acción interpuesta, corresponde considerar la legitimidad o ilegiitimdad de dicha resolución a la luz de las normas constitucionales invocadas.
—III— Sostiene la parte demandada que una persona que reside en el país ilegalmente no puede ser considerada habitante de la Nación en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional y afirma que el causante se encuentra en esa situación, en razón de que, habiendo ingresado u la República el 26 de mayo de 1975 como "turista", no solicitó prórroga de permanencia en tal carácter ni que se le otorgara residencia temporaria y, cn cumbio, formuló directamente un pedido de radicación definitiva, Corresponde, por lo tanto, con carácter previo, determinar si el accionante reviste 6 no la calidad de "habitante".
Esta Corte tiene dicho, desde hace mucho, que "el vocablo 'habitante", comprensivo tanto de los nacionales como de los extranjeros, se refiere a las personas que residen en el territorio de la República con intención de permanecer en él, que lo habite, aunque no tenga Comstituido precisamente un domicilio con todos los efectos legales de éste".
Fallos: 151:211 , pág. 255). Concordantemente, ha entendido, en reiteadas oportunidades, en acciones de amparo promovidas contra decisiones de la Dirección Nacional de Migraciones que habían rechazado solicitudes de radicación definitiva, e inclusive ha acogido en algunos casos las pretensiones de los quejosos (Fullos: 268:393 ; 268:406 ; 278:
147).
Ha dicho precisamente la Corte, con tal motivo, que esa situación no es igual a la del extranjero que no habita en e' "erritorio, "porque muestra Constitución sólo ampara a los habitantes y no lo es quien no reside en el territorio argentino" (Fallos: 268:393 , Considerando 6).
razón por la cual —ha sostenido— no pueden invocar las garantías constitucionales conferidas al habitante los extranjeros que se han introducido clandestinamente en el pais (Fallos: 183:373 ; 205:028 ).
En el caso de autos, el causante, aparte de que no entró clandestinamente al país, expresó su voluntad de arraigo al constituir su hogar
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:633
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