Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 268:406 de la CSJN Argentina - Año: 1967

Anterior ... | Siguiente ...

Por lo expuesto, y oído el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 69 en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario y, en consecuencia, se hace lugar a la demanda de amparo deducida por Hernán Argiiello Argiiello.

Epvvarvo A, Orriz BasvaLno — RoBERTO E. Cutte — Luis Cantos CaBrar, — José F. Binav.


SILVESTRE RAMON BRITEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recirso extraordinario con fundamento en las garantías eonstitucionales de permanecer en el territorio nacional y de trabajar, contra la sentencia que no hace lugar al amparo deducido contra la decisión de la Direeción Nocional de Migraciones que intimó nl recurrente a abandonar el país.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de entrar, permaNecer, transitar y salir, Con fundamento en Jas garantías constitucionales de permanceer en el territorio nacional y de trabajar, corresponde haeer lugar al recurso de amparo deducido contra la decisión de la Dirección Nacional de Micraciones, que intimó a abandonar el territorio de la Nación a quien ingresó como turista en 1956, contrajo matrimonio con mujer argentina y justificó haber trabajado y residido desde entonces en el país, si las probanzas son insuficientes para comprender al recurrente en los términos del art. 10, apartado TI, ine. k, del decreto 22.737/56, reglamentario de la ley 817.


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

Tanto en el recurso extraordinario que interpuso en el principal, como en el precedente escrito de queja, el apelante se agravia porque su solicitud de radicación definitiva en el país fue dencgada en sede administrativa sin tomarse en consideración lo dispuesto por el decreto 49/64, enyo texto, a juicio de aquél, imponía resolver favorablemente su petición.

El decreto mencionado estableció un régimen de excepción para los extranjeros nativos de países limítrofes establecidos de hecho en el territorio de la República con anterioridad al 12 de octubre de 1963, los que podrían obtener su radicación definitiva cumpliendo determinados requisitos que exigía el art. 1".

Ahora bien, establecer si por virtud del decreto n° 49 del 10

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 268:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-406

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 268 en el número: 406 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos