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Fallos: 302:638 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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a la destrucción de los noderes necesarios del Estado para la defensa de La Nación y de la República, mí a trabar su eficaz ejercicio.

Pero sería ingenuo y peligroso creer que la defensa de la Nación y la República no tiene otra vía que la conección impuesta por la wctividad de los órganos estatules. En ciertas circunstancias es, sin duca —hien se sabe—. la coacción la última ratio. — Pero ni uma ley mi nm chas leyes, represivas o no, pueden por sí solas, asegurar la defense de la Nación y la República, Creer en el poder demiúrgico de la ley es caer en el "fetichismo de la ley". Ningún mecanismo institucional resultará operante, si faita la acción contima y decidida de los ciudadanos concientes, Y para ello se requiere, ante todo, una incesante y edificante pedagogía republicana, La jurisprudencia de esta Corte ha establecido que los derechos fundados en cualquiera de las cláusulas de la Constitución Nacional tienen igual jerarquía, por lo que la interpretación de ésta debe armonizarlas, ya sea que versen sobre los llamados derechos individuales 0 sobre atribuciones estatales (Fallos: 264:94 y muchos otros).

Los derechos reconocidos por el art, 14 de la Constitución a los habitantes de la Nación encuentran su limite en el ejercicio del poder de policia ejercido por los ocupantes de los cargos estatales, de 'a misma manera que ese poder se encuentra, a la vez, limitado por la escucia de aquéllos, de modo tal que dichos derechos son susceptibles de reglamentación ordemada y limitativa pero no de alteración y menos de destrucción cart. 285 de la Constitución Nacional). En el control de razonabilidad, como atributo del Poder Judicial, reside precisamente el mecanismo adccitido para restablecer el equilibrio y la armonía nocesarios — VII Según vs público y notorio, los Testigos de Jehová constituyen una weta religiosa cuyos adherentes, invocando principios bíblicos, se niewan a rendir homenaje a los símbolos nacionales y a prestar obligaciones militares. Sobre el particular, se expresa en los considerandos del decreto 1867/76 "que sos fieles de la precitada secta, en manifiesta

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-638

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