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Fallos: 302:637 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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—Vi-

Las naciones son, todavía, las grandes protagonistas de la historia, más allá de los individuos, los grupos, las clases e, incluso, las ideologías. Y para que un conglomerado humano se convierta en nación es necesario, como afirmaba Renán, "poseer glorias comunes en el pasado, una voluntad común en el presente, haber hecho grandes cosas juntos y querer hacerlas todavía", o, como sostenía Ortega y Gasset, "la obra gigantesca que tenemos que hacer, que fabricar con nuestras voluntades y con nuestras manos; en fin, la unidad de nuestro destino y de nuestro porvenir". No hay nación de verdad sin ese especial estado emocional y volitorio, base de creencias y de actitudes y que ofrece, como rasgo característico. la exigencia de una suprema lealtad.

Por eso, para que sea lo que tiene que ser y como tiene que ser, la nación se expresa, se integra y se representa a través de sus simbolos, razón por la cual éstos no sólo se identifican con ella sino que constituyen un necesario factor demiúrgico para su existencia y subsistencia.

Consecuentemente, la falta de devoción, y aún de respeto, por parte de sus integrantes, puede constituir, en determinadas circunstancias, un atentado contra ella.

Por la misma razón —porque para la existencia de la nación cs necesario "proveer a la defensa común"—, los ciudadanos argentinos están obligados a armarse en defensa de la Patria y de la Constitución.

Pero la Nación Argentina —en cuanto integrado conjunto humano— está entrañable e inseparablemente unida, por mandato de su historia, a la Repríblica Argentina —en cuanto estilo de vida, con sus propios valores. simbolizados por la Constitución Nacional y los dvrechos por ella protegidos.

Todo ello tiene que ser debida y prudentemente considerado y evaluado frente a cada situación general y especial y frente a cada caso particular, a fin de que no se escindan la Nación y la República.

— VI La Nación y la República tienen el más pleno derecho a defenderse. La tutela de los derechos de los individuos no debe conducir

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:637 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-637

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