en él, contrayendo matrimonio con mujer argentina luego de transesiridos más de cuatro meses de su ingreso (el 16 de octubre de 1973) y procuró, espontánea y voluntariamente, obtener radicación definiti va, a cuyo fin realizó en tiempo propio, iniciándolas el 21 de junio de 1973, las gestiones pertinentes. Como dice en su dictamen el señor Fiscal de Cámara (fs. 190), recogiendo lo expresado por el señor Juez de Primera Instancia (Is. 99) y las constancias de autos por este último indicadas, el interesado solicitó su radicación dentro del plazo lega! y "Ta denegatoría de su solicitud no puede estimarse firme a los efectos del art. 151 del decretoJey 4418/65, hasta que los jueces no se pronuncien en este amparo, que constituye el pedido de revisión de dicha denegatoria", En tales condiciones y con arreglo a los precedentes judiciales in tes citados, corresponde cn mi opinión, considerar que no es ilegal la permanencia del interesado en el país y que como habitante de la Nu ción se encuentra amparado por las garantías constitucionales, —I En la sentencia apelada, obrante a fs. 137/139, se expresa que corresponde tener en cuenta que, al decidir en los casos de extranjeros que soliciten radicarse definitivamente, la Dirección Nacional de Migraciones tiene el deber de considerar, entre otros aspectos, las condiciones personales del peticionante y, en definitiva, todos los elementos de valoración que estime oportunos, vinculados con el interés social, ceomómico y demográfico del país. lo cual permite a aquel organismo, sin incurrir en arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, adecuar el ejer cicio de sus facultades para impedir riesgos que afecten la seguridad y defensa de la Nación.
Maniliesta también el a quo que si la autoridad administrativa pudo partir de la hase de ser ilegal la permanencia del actor en la tepública y considerar que el propósito del decreto 1867/76 imponía denegar la radicación pedida, establecido ello se agota el contralor que a los jueces compete en un juicio de amparo como el presente, ya que en tales circunstancias no cabe sino descartar la arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que se atribuyó al acto administrativo, sín que los
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:634
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