tituye una Finalidad que so csbe ser desconocida, toda vez que se trata de impedir un riesgo verdadero para La segerdad de aquélla, aunque no sea "nmitente st concreción.
VIL — Que al efecto corresponde tener en cuenta que al decidir en los casos de extranjeros que soliciten rulcarse definitivamente, la Dirección Nacional de Migraciones Cene el debes de considerar, entre otros aspectos, las condiciones per sonales del peticionante y en definitiva, todos los elementos de valoración eque estime oportunos. vinentados con el interés social, económico y demográfico del pués Cut, Ni, 99 parte, del decreto 4118/65). Ello permite a aquel organsmo, si incurrir en arbitrariedad o ilesrabdad manifiestas, adecuar el ejercicio de sus facultades a propósitos como el señalado en el comiderando anterior, VII, — Que sí la autoridad administrativa pudo partir de la base de ser ilegal la permanencia del actor en La República y considerar que el propósito del decreto 1867/76 imponía denegar la radicación pedida. establecido ello se agota el contralor que a los jueces compete en un juicio de amparo como el pres sente, ya que en tales circunstancias no cabe so descartar —según se dijo— la arbitrariedad o ilegalidad manifiestas Cart. 1, ley 16,986) que se atrbuyó al acto administrativo, sin que los extremos que el actor invoca configuren una situación de hecho de magnitud suficiente a fin de desplazar el valor decisorio asignabile a los elementos de juicio va reseñados, Por ello, oido el señor Fiscal de Cámara, se revica lo decidido 4 fs. 91/107 y se rechaza el amparo intentado. Costas de ambas instancias por su orden en atención 4 que en el caso pudo ser dudoso para el vencido el resultado del tema que se debatió. Carlos Rodolfo Senestrari — Roberto Mario Mordeglia — Jos Héctor Meehan.
DICFAMEN DEL ProCURADON GENERAL
Suprema Corte:
a A ls, 143/1533 se interpone recurso extraordinario contra la sentenecha de la Sala en lo Contenciosvadministrativo N 3 que, al revocar la del señor Juez de primera instancia, desestimó el amparo promovido por el doctor Adalberto N. Alonso Carricarte, en representación del señor Sergio Carrizo Coito, a raiz de la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones confirmada por el señor Ministro del Interior, en virtud de la cual no se hizo lugar a la radicación definitiva solicitada por aquél y se ordenó su expulsión del territorio nacional.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:631
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