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Fallos: 302:542 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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ción creado para las industrias consideradas de interés nacional, reglamentado por el decreto 3642/65, fue prorrogado por el decreto 2623/70 y confirmado. en lo referente a las franquicias, por el art. 23 de la ley 19.135.

D- ahí que al no ser de aplicación el 5 cuestionado —por alterar dicho 7 amen de promoción— subsistió solamente el 40 de recargo establecido sm elart, 16 del decreto 3642/65, el que fue reducido al 25 por el decreto 191/70 y mantenido en el mismo guarismo por el 252/70.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequísitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arimtrarios. Procedencia del recurso. Defectos de fundamentación legal, Corresponde dejar sin efecto, por no ser derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, la sentencia que —fundada en que el Esto de primera instancia determinó se compensara la deprecisción monetaria de acuerdo a la ley 21.281 y en este aspecto el alo no fue apelado por La actora— resolvió que no eran de aplitación al caso las disposiciones de la ley 21,898, sín tener en cuenta que ésta fue publicada el 7-11-78 y entró en vigencia a los 30 días, o sea, con posterioridad al plazo que tuvieron las partes para expresar y contestar agravios contra La sentencia de primera instancia,
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENEMAL
Suprema Corte:

Contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal Contenciosoadministrativo de Es. 326/327 vta., se interpusicron:

a) Recurso extraordinario de la parte actora (Es. 343).

b) Recurso extraordinario de la demandada (fs. 332).

Totda vez que en ellos se cuestiona la validez o inteligencia de normas de carácter federal considero que los mismos han sido bien concedidos, En cuanto al fondo del asunto trataré ambos recursos por separado, a) Recurso de fs. 332 interpuesto por la Administración Nacional de Aduanas.

Estimo que los argumentos en él esgrimidos no alteran las conclusiones ya alcanzadas por el Tribunal en la sentencia del 21 de se

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:542 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-542

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