tación suficiente, lo cual lo descalifica en este aspecto como acto judicial, puesto que no hasta para sustentarlo la mera cita de normas legales (1)
COOPERATIVA oe VIVIENDA y SERVICIOS PUBLICOS DE DIADEMA
ARGENTINA LIMITADA v. PROVINCIA ver. CHUBUT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In terpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Son ajenas a la jurisdicción estraordinaria de la Corte las cuestiones que versan sobre el monto del juicio, bases computables para determinarlo y la apreciación de los trabajos profesionales realizados, dada su vinculación con razones no federales. Así ocurre en el caso en que el pronmanciamiento apelado aparece fundado en diversas constancias de la causa y disposiciones de orden local, No cabe revisar, como si se tratare de una nueva instancia ordinaria, lo apreciado acerca de las pretensiones introducidas y del ámbito al cual se redujo la controversia de las partes, lo cual es propio de los jueces de la causa, máxime si vo se arguye desproporción con los trabajos realizados, y la aseveración relativa al valor de lo tasado como monto del juicio no basta para presentar cuestión federal bastante por mo ser pauta única para obtener una retribución justa, no dependiendo exclusivamente de él la validez constitucional de la regulación (3).
SA. INMOBILIARIA PANDI C.LA.M. v. 5.4. CORPORACION MERCANTIL
RECURSO EXTRAC INARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. 1nterpretación de normas y actos comunes.
Los agravios referidos al carácter de actos preparatorios que la Cámara atribuyó a un telegrama enviado por el vendedor, por el que dejaba constancia que el recurrente aun no había designado escribano, y a la posterior entrega de una copia simple del título de propiedad —considerando que ') Causa: "Hilandería Luján $.A. s/aqu ebra" del 4 de marzo de 1980 =) 12 de junio.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:539
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