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Fallos: 302:543 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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tiembre de 1978, F. 447 —XVII—, in re: "Ford Motor Argentina c/La Nación (Dirección Nacional de Aduanas) s/repetición" a las cuales cabe remitirse por tratarse de un caso sustancialmente análogo al presente, b) Recurso de fs. 343, interpuesto por la parte uctora, Dado que la ley 21.898 fue publicada en cl Boletin Oficial el día 7 de febrero de 1978 y entró en vigencia al día siguiente, esto es con posterioridad a la notificación de las partes de la sentencia de primer grado, y no obstante el pedido formulado por la actora a Es. 325, corresponde que la cuestión vuelva a primera instancia para su resolución, a fin de que la contraparte pueda ser debidamente oída sobre el particular. Esto así, porque lo resuelto al respecto por la cámara no constituye sentencia definitiva, Por ello, entiendo que debe confirmarse la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso de fs. 332, y declarar improcedente el recurso de fs. M3 sin perjuicio de la prosecución de la causa de acuerdo a los antes expuestos. Buenos Aires, 12 de diciembr- de 1979. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 17 de junio de 1980.

Vistos los autos: "Ford Motor Argentina S.A. c/Fisco Nacional Administración Nacional de Aduanas) s/repetición".

Considerando:

17) Que a fs. 326/327 la Sala Contenciosoadministrativa NY 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó la sentencia de fs. 305/310 que admitió la acción de repetición iniciada contra la Administración Nacional de Aduanas por interpretación indebida de las disposiciones de los decretos 10,683/65, 191/70 y 2524/70. Asimismo, no hizo lugar a la aplicación de los preceptos de la ley 21.898, habida cuenta que el pronunciamiento de primera instancia determinó se compensara la depreciación monetaria de acuerdo a la ley 21.281 y en este aspecto el fallo no fue apelado por la actora.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:543 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-543

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