la oportunidad que Hija La ley común en materia jubilitoria, podrá obtener mua prestación en las mismas condiciones que pueden hacerlo los demas empleados y funcionarios de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Mas aún, ceo que además juegas, en favor del referido criterio, razones «que se fundan en un claro principio de justicia social.
Si se admite el (meno, o sea el amplo, se facilitaría una situación para dújca: quienes no alcanzan su las jerarquías mas elevadas dentro de la admínistración municipal porque estan excluidos de los beneficios de Li norma, ya por propio decisión contenida e ésta en sa momento —no habían alcanzado a la jerarquía 13— 0 porque La misma ha sido desogada, tendrían que hocer vn mmasor esfuerzo con respecto al régimen previsional de carácter contributivo que comprende a todo el personal de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Ai ree, para hacer frente a prestaciones de tipo privilemiado (ya por La edul con que algunos han obtenido el ace del derecho, por el importe de prestaciones, ete.) de Las que ellos están excluidos, Esto, en mi opinión, es sustento suficiente para que enel cra de autos La consideración de si "los apelantes" han cumplido 0 10 con los recaudos que establece La norma, se realice con criterio restrictivo.
$ — Dudo lo que en forma expresa establece La norma cuya aplicación pretende el emplento. permite obviar la consideración de la doctrina sostenida por destacalos antores- (entre otros conf, Manmentorr, Micurt 1D. "Tratado de Derecho Administrativo", ° MI-B, ps. 341 y sigts: Bimanr Camros, CrnMán, "Munzal le Derecho Constitucional argentino". 31 vid. p. 281; "Cesición de wreicios y ley ¡recivonal más facorable", en Mevista de Trabajo y Seguridad Social, 1 E, DE 667 y "ha renuncia presentada al etecto será efectivizada una vez concluidos los trámites del Instituto Municipal de Previsión Social, el último día del mes calendano anterior + que dicho institulo se haga cargo del beneficio", Estimo «que La disposición es clara, ambas disposiciones (19 y 59) se refieren a renuncia En el caso, corresponde distinguir entre la misma y su efectivización, concepto este último que no le quita a aquélla su carácter, tanto desde €) punto ade vista del derecho civil, como administrativo. De acuerdo con lo que disponían las primeras leyes y la práctica aceptada, el trabajador debía renunciar al cargo para promover el trámite para obtener su prestación ¡mbilitocia. Ello traía como consecuencia que durante el tiempo «que éste insumia, el empleado se veía privado de Li percepción de un ingreso (si
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:370
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