Profundizando La cuestión, del análisis de aquella manifestación utilizada imilormemente por la mayoria de los postulantes al beneficio jubilatorio, con el do antes señalado, se advierte que la misma no se compadece de Las reglas aplicables del derecho administrativo ni de los principios que lo sustentan, en orden al acto de estinción del empleo público mediante renuncia, por cuanto dentro de esa disciplina se reconoce la necesidad del respeto del paralelismo de las competencias, 0 sea que, salvo testo expreso en contrarío, La competencia para aceptar la declaración de ta voluntad de cesar corresponde a la autoridad que hizo el nombramiento (cont. Manmexntor", Miceri, op. y loc citados), De acuerdo al art 1 de la regtamentación del Estatuto para el Personal Municipal Cord. 33640 y dee. municip. 2637), corresponde la designación idel personal del municipio a: —...el Intendente y el Presidente del Cuerpo Deliherativo de Er Municipalidad y aquellos funcionarios en quienes éstos delegaran tal Escultad en forma expresa", infiriéndose que a dichos órganos sólo les in cumbe resolver acerca de la renuncia que presentara cualquiera de los emplemtos que habieren designado, reglas que no ye han puesto de manitiesto como puro tlejar de Ludo la exigibilulad de aquéll: y sa aceptación en las condiciones generales, puesto que mireume disposición municipal, de manera expresa o tácita, autoriza su emisión cuando se tratare de mm afiliado que se hubiers acordo al rósimen jubilatorio estatuido por La ord 30062 Desde otro angulo de la cuestión planteada, y ciñéndonos siempre ados alcances que cabría atribuir a lo manitestado por los interesados al imiciar la actuación previsional, debo simificar que de los términos que se utilizaron. y aun interpretandolos Latamente, sólo resultarír configurada ome declaración de voluntad imilateral que en si misma contiene dos actos jurídicamente ililerenciados, pues tiene como complemento forzoso de su contenido integral la actividad del órgano previsional a sti respecto que es un tercero en orden a La relación de empleo público: o sea que: en st laz jurídica, es posible asimilar la situación enel mejor de los casos- a una renuacia implícita, pero bajo condición sus prosiva y, en consecuencia, queda sometido cualquier derecho que de ella pueda emerge a la realización de Er combeión, pues de otro modo no tendría existencia alguna si ella no se cumple (ver nota art, 543, Cód, Civil, con cita de Mercade).
Se impone así que Li proyección de la fórmmla usada por los solicitantes del beneticio jubilatorio en estos casos, aun revistiéndola de las alcances de una manilestación de voluntad de cesar del agente, carecería de eficacia para gestar la comelilación del derecho, si se la considera escindid: de tados los elementos que la compoñen, por cuanto si vigencos se encuentra vinculada al acto admi mistrativo al jue se la sujetará.
Asimismo, lo expuesto po agota La clucidación del caso, pues tanto el eri terío que reputa a la manifestación como renuncia como aquel otro que exige sn existencia de manera formal y expresa deja subsistente el interrogante acerca ade Las consecuencias que se derivarian de sus premisas respecto de la vigencia de Lord. 30062 y sus correlativas, en cazón de que el principio normativo y
Compartir
183Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1980, CSJN Fallos: 302:366
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-366¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 366 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
