ministrativo les reconocía los años de servico denmaciados (lo que tiene Funda mental importancia para los prestados fuera del ambito municipal y que pueden corresponder 4 otros comprendidos dentro del "sistema de reciprocidad", sobre los que no existen constancias documentales, sino sólo prueba testimonial 0 de chración jurada del propío interesado (arg. arts, 23, 27, inc. l, pár. 2, ley 19037, Lo, 1968), El hecho que por tal procedimiento se hubiera obtenido el reconocimiento de haber cumplido algunos requisitos establecidos en La ley (en el caso, años de servicio, edad, etc), mo le contirió al empleado el derecho a obtener la prestación jubilatoria que no había peticionado y comdicionulo, por otra parte, a la presentación de la renuncia (ver consi, 34) 0 a la cesación ci la actividad, Estmo, en consecuencia, que el solo hecho de haber realizado esa gestión info mativa, pero sín cumplir los demás requisitos establecidos por la norma, no pecde invocarse como 1 "Trecho adquirido" a la obtención del reconocimiento ale la jubilación.
b) Que se cumplieran todos los requisitos legales: Contorme lo analicó en el consid, 3 la manitegación formulada por el peticionante en si wolicitud de jubilación respecto a que prestaba "conformicad con la baja que La comu niíque el LM. P.S. Cord. 31342)", no constituyó una renuncia condicionada que "fijara" el derecho de aquél a obtener su jubilación. Observo que ninguna dise posición de orden legal o administrativo impedía que el empleado cumplivra con ese requísto que era tundamental, Respecto 4 la invocación que se hace de la ordenanza 32.312. observo que la misma se refiere a La "etectivización" de una renuncia, lo que supone que ésta existe, Si no ha habido tal, mal puede uma "inexistencia" producir efectos.
Por lo tanto, a mi juicio, carece de fundamentos para hacer variar La solución que propugno, la referencia a que el espiritu del citado decreto fuera el de "auspicar" "la permanencia de los agentes en sus trabajos hasta tanto el instituto esté en condiciones administrativas de asumir el pago de la prestación", pues esa final dad ya estaba contenida en el art. 55 del dec. 995/70 y no tenía como electo evtar que el empleado hubiera figudo en forma definitiva st situación a través de la presentación de la remincia. Creo que de lo contrario, la norma se Imbiera referido a los empleados que hubieran cumplido los requisitos de antivñodad y edad, sín hacer referencia a la renuncia (a cuya electivización se alude). En esta línea argumental, se aduce que hubo demora administrativa que impidió que el trímite finalizara antes de la derogación de la norma (junio 1976).
Aparte de no considerar acreditada la situación invocada (gran parte de las solícitudes de beneficios se inickuron en abril de 1976), el hecho no pudo tracrie aparejado ningún perjuicio - los interesados, toda vez que ello no obstaba a que hobieran presentado su renuncia que pudo esteriorizarse mediante cualquiera de las formas admitidas (nota presentada ¿nte la Municipalidad, telegrama, notificación por escribano, etc.) para completar las exigencias establecidas por la ley.
Estmo que no es acertada la argumentación que invoca el art. 70 de la ley 18.037 (Lo. 1974), similar al art. 55 del dec. 935570 que se refiere a la
Compartir
131Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1980, CSJN Fallos: 302:373
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-373¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 373 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
