se trata de prestaciones que se otorgan a La generalidad de los beneticlarios y que responden a los fnes propios del régimen jubilatorio —eubrir riesgos de subsistencia y ancianidad— no debe lMegarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela; b) cuando se trata de prestaciones escepcionales que se conceden a grupos singulares de personas mediante el cumplimiento de menores exigencias o recaudos, 0 acordando mayores beneficios que los comunes y ello sín atender especialmente a los requer mientos de dichas contingencias sociales, corresponde dilucidar la cuestión con ' a criterio estricto y riguroso,
JUBILACION DE EMPLEADOS MUNICIPALES.
Toda vez que el régimen mbilatorio inmstítuido por la Ordenanza Municipal No JOR y sus complementarias N- 31432 y No 3244 comporta un beneficio escopcional, para determinados Funcionarios y agentes munici pales, el caso debe ser fugado con el criterio estricto y riguroso que se compadece con la indole del beneficio perseguido, dándose Li máxima amplitud a Li voluntad de La autoridad competente que derogú tales nor mas mediante el decreto No 733/76.
JUBILACION DE EMPLEADOS MUNICIPALES.
Corresponde contirmar La denegatoría de la jubilación prevista en la Ordenanza No 30062 de la Municipalidad ¿le la Ciudad de Buenos Aires, sia la techo — que Fue decogada dicha norma y sus correlativas, no se había generado el derecho a La prestación solicitada. Ello asi, pues la hyemda que reza "El solicitante presta conformidad com la hoja que le comun que el EMEPS, (01d, 31,512)" mo se ajusta a los principios y normas de mdole puridico-1dministrativo que gobiernan la renuncia de los mentes municipales. y el alcance que el peticionario pretende dar a esa leyrtala no satidace los requerimientos del sixema jubilatorio municipal que debe sec merpretado atendiendo a su contesto general— al prescinirse de lo establecido en el art. 55 del decreto 995/70.
SENtENCIS DE EA Castary NACIONAL DEL Tranajo Buenos Aires, setiembre 26 de 1975.
Cuestión: "¿Corresponde aplicar la ordenanza municipal 30.062 y sus complementaras a Lis solicitudes de beneticia presentadas antes de su derogación con la manifestación del interesado en el sentido de que "preste conformidad con L baja que le comunique el Instítulo Municipal de Previsión Social (ordenan 21 31412)7".
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:364
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