Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 302:369 de la CSJN Argentina - Año: 1980

Anterior ... | Siguiente ...

la es, por cuanto ha sido derogada antes que los interesados hubieran renunciado o cesulo en st empleo, mientras que éstos sostienen que, al producirse est situación, habían renunciado.

Estimo que la misma corresponde a un régimen de excepción ya ue se aparta del común, otorga a los beneficiarios que indica una serio de privilegios con respecto a los que están excluidos de su ámbito de aplicación, De acuerdo con aquélla: a) Sólo comprende al personal de las categorías Jl a J3: b) exige acreditar un menor número de años de servicios: 20 6 25 —según se trate de mujer u hombre— emdo el rógimen común establece 30; €) admite que se obtenga la prestación jubiloría a los 38 años la mujer y 43 años el hombre 20 6 25 años de servicio que se computan desde los 185 años), mientras que aquél ja al efecto la edad de 55 años para Les mujeres y 60 para los hombres; d) concede una prestación mbilatoría superior a la común, ya que: 1) Su mi mimo es del 66,66 del úttimo sueldo para el que sólo tiene 20 años de antimedad (82 para el que tiene 25 años) que se aumenta en un 333 por eada año que supera ese tope y 2) el haber se calcula sobre la hase del 82 del cargo que el jubilado desempeñó durante 0 año, mientras que el común corresponde al promedio de los sueldos actiulizados de los 3 años que elija dere tro de los últimos 10 como tope máximo según la nome: aplicable al momento en que el presentante peticionó el derecho (art. 38, dec. 995/70).

Esa situación de excepción me leva a comiderar que a los fines de resolver la cuestión planteada, debe aplicarse un criterio de interpretación restrictiva de la norma, No juega en el caso la doctrina receptada por la Corte Suprema de Justicia y este tribunal respecto a que debe adoptarse uno de carácter amplio, toda vez que en materia jubilatoria se trata de cubrir "riesgos de subsistencia", de "ancianidad", por lo que debe "llegarse al desconocimiento de derechos con extrema cautela" (conf. ALLOcaTI, A,, "La interpretoción y aplicación de las les pes de Precisión Socia", H-2, 6 y fallos citulos, en LT. NNIV-A, p. 97), En casos como el de autos, no se trata de dar protección a situaciones de contingencia social como las indicadas, ya que no puede mdicirse que wma persona que no ha llegado a los 50 años —el limite de edad para obtener la prestación como ya lo he recordado, es de 38 para la mujer y 43 para el hombre— lo que en grática expresión, un autor en La materia, dino ex integrante de este tribunal.

designa como "¡ubilados bebió" —pueda ser considerada en situación de ancimi= dad— y que requiera la ¡nbilación para hacer frente a su subsistencia. Una im terpretación estricta como la que considero corresponde adoptar, no lo priva al prticimante del ejercicio —en su debido momento— de un derecho que le concede una prestación para hacer frente a situnciones en que es de justicia que hy comunidad ocurra en ayuda de quien es pobre (ya porque tiene años de exlad que Je impiden desarrollar ma tarea —con la que, dicho sea de paso, cada uno cumple con el deber de devolverle a la comunidad lo que recibe y recibió de ella desde su nacimiento: cultura, organización social, bienes económicos, etc.— está culermo, invilido, etc.). En situaciones como La que se discule cn autos, si se le niega al quejoso el derecho de gozar de la jubilación que peticiona, wn

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-369

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 369 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos