El Procurador General del Trabajo dijo:
Motiva Li convocatoria 4 tribunal plenario la necesidad de establecer la doctrina legal comprensiva de los casos que, radicados ante estos estrados, tienen como antecedente común la derogación de la ord. municipal 30.062 y sus correlativas 31.343 y 32444 por el dec, nacional 73378 en cuanto los solicitantes del beneficio a la fecha del dictado de aquél habían iniciado su trámite ¡nbilatorio sin renunciar al cargo que desempeñaban y con el único recaudo de manifestar en el expediente respectivo que prestaban "conformidad con la baja que le comunique el Instituto Municipal de Previsión Social", La ord. 30,062 establecia de manera precisa el derecho a una jubilación móvil con los alcances en ela reglados para aquellos funcionarios enunciados en su art. 19, emando la remincia de éstos "se opere", o sea que resulta evidente que la referencia normativa está dirigida a exigir como requisito de aplicación del sistema la declaración unilateral por parte del agente de su voluntad de cesar en las funciones que cumplía, y si comunicación a la autoridad con aptitud para dee'dir acerca de sir admisibilidad, La terminología utilizada en la regla mencionada respecto de la expresión "se opere" hace que del análisis semántico y. además, de su correlación con la naturaleza del acto al cual se la vincula expresamente en el testo —la renuncia— se llegue a la convicción de la exigencia por parte del legislador de requerir mua determinada conducta que configure en el afilado la expresión inequívoca de cesar en la actividad. cuyos alcances deben ser examinados a la luz del derecho administrativo, y en dicho ámbito el acto solo puede importar el cese de La relación de empleo público bajo esa única forma (conf. Mamennore, Master, "Tratado de Derecho Administratico", t. 1I-S, p 4160; Dirz, Micves, M.. "Tratado de Derecho Administrativo", t. TI, p. 530).
La imperatividad de esa declaración queda confirmada por el dictado de la od, 3LH2 (Boletin Municipal 15.083), al incorporar como art. 57 de la onl. 30,062 una disposición que reza: "La renuncia a que hace referencia el art. 1e presentada por el agente. será efectivizada uma vez concluidos los trámiles en el Instituto Municipal de Previsión Social, el último día del mes caJendario anterior a que dicho instituto se haga cargo del beneficio". Ello ratifica que la intelección que corresponde al juego armónico de ambas prescripciones legales, en razón de los giros utilizados, sólo permite arribar a la única conclusión de que la norma presupone necesariamente para su aplicación la renuncia del agente en todas los supuestos, con la sola excepción de que sus efectos serán diferidos al tiempo en que se concluya el espediene jubilatorio y asuma el tnstituto Municipal de Previsión Social la consecuente carga de satisfacer el be neticio, Deviene, pues. que ese requerimiento formal no puede soslayarse a través de la invocación que haga el interesado de una fórmula aparentemente usual que la ley no contempla y «ue, además, no se adecua de manera alguna alas pastas que la ordenanza derogada exigía cumplimentar al afiliado para ercuadrarlo dentro de su régimen,
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:365
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