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Fallos: 302:360 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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350 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA 2") Que en autos no se discute que el actor sufrió un accidente mientras trabajaba para su empleadora en calidad de oficial albañil, produciéndosele una hernía disfragmática, por lo que debió ser intervenido quirúrgicamente. Tampoco que la Junta Médica de la Delegación Regional San Nicolás del Ministerio de Trabajo de la Nación dictaminó que experimentaba una incapacidad total y permanente; ni que la demandada depositó el importe de la indemnización fijada en esa sede de conformidad con el art. 8 de la ley 9699, el cual, empero, no fue percibido por el actor. A la fecha del accidente —26 de noviembre de 1974— éste era casado y tenía cuatro hijos menores de edad (fs.

2/11).

3") Que al rechazar los agravios expresados contra la sentencia del Juez —que no había hecho lugar a la demanda por entender que los hechos alegados en la misma no permitían subsumir el caso en el art.

1113 del Código Civil—, la Cámara hizo mérito de dos órdenes de argumentos: 4) sostuvo, en primer término, que en el escrito inicial no se dijo en forma inequivoca que el accidente proviniera de la utilización de la cosa por el actor ni se detalló la mecánica del mismo, como no se explicó, tampoco, si el daño se produjo por el "riesgo" o por el "vicio" de la cosa; que el dueño o guardián debe conocer en forma circunstanciada el proceso de producción del evento dañoso para poder acreditar las eximentes de responsabilidad que prevó el precepto referido; y que, además, es obligación procesal del accionante explicar ehiramente los hechos en que se funda la demanda; b) en segundo hagar, el vocal preopinante arguyó: ".. .Descartada la existencia de vicio en la Jaja que munipulaba Pulido, toda vez que en el escrito de inicio no se denuncia ninguno, queda por ver si aquella cosa era riesgosa y ch tal supuesto la relación de causalidad entre la acción de esa cosa ricsgosa y el daño sufrido. Considero que en la especie no es la cosa la que ha tenido causal activa en el daño sufrido, sino la actividad del hombre que sea para,colocarla 0 desplazarla podría —según las inferencias que se alcanzan a extraer de la demanda— haberlo obligado a ejecutar un esfuerzo que se ha convertido —él sí— en la causa activa del daño sufrido".

47) Que, como es sabido, tanto lo referente a la determinación del alcance de las peticiones de las partes, como lo relativo a cuáles son las cuestiones comprendidas en la litis, suscita problemas de hecho y

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-360

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