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Fallos: 302:361 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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de derecho no federal que son propios de los jueces de la causa y ajenos a la instancia extraordinaria. Esta doctrina, sín embargo, sólo importa la formulación de una regla, que admite excepciones cuando —amén de otros supuestos— lo resuelto en esos puntos entraña un apartamiento de las constancias del expediente o configura un exceso ritual manifiesto.

59) Que tal es, a juicio de la Corte, lo que sucede en la especie con la primera argumentación de la Cámara supra resumida. En efecto: en la demanda se expresó que el trabajo encomendado al actor "consistía en colocar lajas armadas, cuyo peso oscilaba entre 30 y 40 kilogramos" y que "con motivo y en ocasión del trabajo que realizaba... se accidentó, produciéndosele una hernia diafragmática, motivo por el cual fue intervenido quirúrgicamente" (fs. 14), añadiéndose, también, que "se trataba... de un accidente producido mediante la utilización de "una cosa"..." (fs. 15). Si en esta pieza se sostuvo, entonces, que el accidente ocurrió "con motivo y en ocasión del trabajo", y de éste sólo se dijo que "consistia en colocar lajas armadas, cuyo peso oscilaba entre 30 y 40 kilogramos", precisándose además que "se trata... de un accidente producido mediante la utilización de "una cosa". ..", no parece posible afirmar, como lo hace la Cámara, que en la demanda no se atribuye el accidente al empleo de la cosa por el actor. Este aserto importa, por el contrario, un apartamiento del sentido evidente del escrito en cuestión.

6) Que a análogo resultado cabe arribar respecto de lo que se dice en la sentencia acerca de la obligación de la actora de detallar Ja mecánica del accidente y sobre la necesidad del dueño o guardián de conocer en forma circunstanciada el proceso de producción del evento dañoso a fin de poder acreditar eximentes de responsabilidad, así como de la invocación que se hace de la exigencia del art. 65 de la ley 18345. Según sc destacó precedentemente, en la demanda se sostuvo que el accidente ocurrió "con motivo y en ocasión del trabajo", el cual "consistía en colocar lajas armadas, cuyo peso oscilaba entre 30 y 40 kilogramos", 0 sea, que aquél tuvo lugar al colocar el actor csas lajas.

Ahora bien, aunque éste pudo abundar cn detalles acerca de cómo las colocaba, exigirlo en el caso, en el que dicha colocación, dado el vinculo laboral existente entre las partes, era una tarca dispuesta por la propia empresa demandada, de modo que no podía ignorarla ni aún en

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-361

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