6) La defensa ejercida por los Dres. Jorge Raúl González Novillo y Federico Guillermo Figueros impetró el 14 de noviembre del corriente año el rechazo de los carvos y la absolución de si defendido (fs, 24553).
Sostuvo que cuando el Dr. Garcia Tuñón asumió con fecha 20 de julio de 1978 el cargo de juez, se encontró con una situación crítica, a consecuencia de la comisión de graves hechos delictuosos que generaron um elima inconciliable con la función 4 cumplir. La hostilidad e indisciplina, creadas en parte por el secretario Basombrio, se arrivaron cuando apareció frente a su juzgado un antomovil secuestrado en la catisa N> 1,601 caritulada "Inolnikov, Guillermo y otros" eo tramite por ante la secretaría del antes mencionado y que en esos momentos estaba en vista al señor fiscal. Así es que, en ejercicio de sus facultades y cum pliendo mn deber teyal Cart. 164 del Código de Procedimientos en Materia Pemal), dispuso como medida asegurativa la clansura del despacho de dicho fin cionario, instruyendo al mismo tiempo —según dice un sumario, Añadió que ante la reticencia en la entrega de la causa por parte del doce tor Besombrio y del fiscal Tulian a quienes además señalaba como comtores de l difamación del magistrado, resolvió intimar al último su devolución, medida que se llevo a cabo sin resistencia alguna, por lo que entiende que no hubo allanamiento sino una intimación impuesta por las circunstancias, Comideró, entonces. que la lemtima actividad jurisdiccional del Dr. García Tuñón, lejos de reflexiva, fue La máss puri y ortodoxa decisión precantoría destinada a asegurar los dementos probatorios relacionados con en hecho Slícito.
En cmanto a la denuncia vinculada con los cheques refirieron los codefensures que su defendido se limitó a la ejecución de los honorarios devengados a su favor como abogado, sujetos + un convenio de Las partes, Agregiron que —sólo se decidió a formular demancía peral, como partícular damnificado, ante la colusión dolosa de los ejecutados tendiente a sustraerse a la obligación de pago.
Negaron que haya utilizado a tal efecto st combición de juez sin que los ecquívocos dichos de los funcionarios policiales, puedan tener entidad como para sus tentar un abuso de poder.
7) El señor hiscal y la defensa ofrecieron pruebas, formándose los respec tivos cuadernos.
8) El 19 «e noviembre de 1979 el Tribal como medidas para mejor proveer requirió al señor juez Dr. Garcia Tuñón la entrega de los cheques múmeros 9 149348 9/50 del Banco Francés del Río de la Plata, sucursal Villa Pueys redon, que motivaron la denuncia penal, al Juzgado Federal No 3 de San Martín, las fajas de clausura: a La Camara Federal de Apelaciones de La Plata los orimnales del expediente G-95 y los sumarios administrativos instruidos al señor fiscal Dr, Horacio Luís Tulian y al señor secretario Dr. lenacio Eduardo Basombrio. y, sín peruicio de la autenticidad y validez de las declaraciones formulados en los expedientes C-95, E. 36/78 y "S./Anlormación Resolución 161,797 cdoctrima de la sentencia del 24 de abril de 1968 en la cansa de enjuiciamiento
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1686
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