adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento de La normalidad, inictándose de esa manera el expediente "S/Información Resolución No 161/79 que corre por cuerda.
3) En virtud de la elevación decidida por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en el expediente G-95 y de lo actuado en cumplimiento de La | resolución No 161/79 citada, la Corte Suprema dispuso el 6 de abril de 1979 por resolución No 258/79 instruir la investigación sumaria prevista en el art. 22 de Li ley 21.274, modificada por la 21.918.
49) El 31 de agosto de 1979 por resolución Nv 799/79 la Corte Suprema determinó la formación de la presente causa respecto del señor Juez Federal de San Martin, Provincia de Buenos Aires, titular del Juzgado Federal No 3. Dr. Manuel Agustín García Tuñón (Es. 170).
Las actuaciones, junto al sumario criminal No 42173 caratulado "Garcia, Manuel Agustín su denuncia por estafa", los juicios ejecutivos No 4,144 "Garcín, Manuel A. contra Melión Juan C.", N¡ 3.897 "Garcia, Manuel A, contra Muzzupappa Vicente y otro sobre ejecutivo", las fotocopias de los Nv 174.978 "Jurdón Armando e/Melián Juan Carlos s/ejecutivo" y 3.633 "Piatti, Juan Agustín €/ Melián, Juan Carlos s/ejecntivo", fueron recibidas por el Presidente del Tribunal el 12 de setiembre de 1979.
Constituido el Tribunal de Enjuiciamiento, y designado el 5 de octubre de 1979 como acusador el Dr. Ricardo Mario Font, Fiscal de Cámara (Es. 203), se declaró abierta la causa, se solicitaron md effectum videndi los expedientes vinculados al señor juez y se dío vista para la acusación, 50) Después de tres días de prórroga, el señor representante del Ministerio Público acusó el 31 de octubre del corriente año (fs. 231/8) al Dr. Manuel Agus tín García Tuñón por mal desempeño en sus funciones y solicitó su remoción, la inhabilitación para ocupar otro cargo oficial y la imposición de las costas del juicio.
Asimismo requirió que se efectuaran las denuncias por posible comisión de delitos Curante el ejercicio del cargo. Fundó la ucusación en tres causales, a saber: 19) la clausura de la secretaría penal N1 1 de su juzgado el 7 de noviembre de 1978:
2) el alfanamiento de La Fiscalía Federal NT 3 de San Martín al día siguientes y 37) denuncia criminal por la comisión de los delitos de estafa y libramiento de rheques sín provisión de fondos, donde pretendió valiéndose de su condición de magistrado, obtener mediante la privación de libertad de los denunciados, sus propósitos de cobro, El primer hecho reveló, a su juicio, un desconocimiento de las previsiones contenidas en el Reglamento para Li Justicia Nacional y de la prudencia exiible a un magistrado de la Nación, así como ona personalidad sin frenos que en oabuso de un poder legítimo lo Nevó a tomar una decisión incumpatible con la mesura propia de la actividad jurisdiccional. El segundo importó un procedimiento carente de todo asidero legal, y el último exhibió una Et: de ubicación, ¡imprescndible en quien desempeña funciones judiciales,
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1685
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