dan subsumirse en el art. 101 de la Constitución, pues no es dable al Congreso alterar los límites que a dicha jurisdicción asigna la Carta Fundamental (Fallos: 234:511 ; 236:351 ; sus citas y muchos otros).
Por ello, se declara que la presente causa es ajena a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema. Notifíquese y remitase a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional para que clla lo gire al Juzgado de Primera Instancia que competa.
Avorro R. GABRIELL! — ABELARDO F, Rossi — Eías P. Guastavino — Césan BLACk.
ALBERTO LOZA LEGUIZAMON
SUPERINTENDENCIA.
No corresponde hacer lugar a las solicitudes de anticipo u reintegro de viáticos de magistrados y funcionarios por asistencia a "jornadas" 0 "congre= sos", aun cuando hubieren sido comisionados por las respectivas antoridades de superintendencia, pues tal comisión no implica ní importa el reconocimiento como oficial o de servicio por parte de la Corte Suprema a los elec» tos del decreto 1343/74 del Poder Ejeentivo Nacional, declarado aplicable al Poder Judicial por resolución No 786/74, con Las salvedades que indica la misma y los posteriores números 1209/75 y 604/80 (1).
SUPERINTENDENCIA.
Las disposiciones sobre el régimen de compensación por gastos tienen como fundamento último La norma del art. 99 de la Constitución Nacional, y se aplican con carícter restrictivo, limitándose la Corte a reconocer las eroga= ciones originadas por sus actos de gobierno y administración y las realiza das en cumplimiento de disposiciones legales,
SUPERINTENDENCIA.
A partir del 19 de febrero de 1981, toda comisión o traslado de Magistrados y Funcionarios de Ira. y 2da. Instancia —exceptuados los de la Justicia Fe1) 26 de diciembre
Compartir
99Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1683
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1683¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 1683 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
