La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires recogió el planteo y resolvió que la Cámara había incurrido en demasía decisoria, por lo que anuló su sentencia y dejó firme la de primera instancia.
Contra dicha resolución, se dedujo el recurso extraordinario de Es.
397, que fue denegado, por lo que el agraviado promueve esta presentación directa.
— El recurrente aduce que el Código de Procedimientos en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires en sus artículos 60 y 323, establece que el defensor que no exprese agravios será pasible de sanciones, que pueden llegar a la suspensión del ejercicio de la abogacía y su separación de la causa. Señala que al notificarse de la sentencia de primera instancia apeló, lo que también hicieron sus letrados, por lo cual entiende que, de acuerdo a lo establecido por los artículos mencionados, esa falta de expresión de agravios no puede entenderse como renuncia al recurso interpuesto por el letrado y menos aún del interpuesto por el propio interesado, De este modo, continúa el recurrente, el fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires no sólo no aplicó la normativa mencionada, sino que sancionó la omisión con la deserción del recurso, en virtud de lo cual, considera que se ha violado el derecho de defensa y el del debido proceso, ambos de raigambre constitucional.
— 1 Esta Corte tiene dicho que cuando se encuentra en juego una garantía constitucional básica como lo es la consagrada por el artículo 18 no cabe extremar el rigorismo formal, menos aún para presumir que por el mero transcurso de un término exiguo, la persona sometida a juicio ha adoptado libremente una decisión manifiestamente contraria asus intereses y renunciado, de igual manera, a defender su libertad enla instancia judicial (Fallos: 206:05 y sus citas), Por otra parte, si bici ha garantia nombrada no ampara la negligencia de los litigantes (Fallos: 230:51 ; 247:161 ) dde nutos surge que
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1671
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