FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de diciembre de 1980.
Vistos los autos: "Lavista, Carlos A. s/recurso de apelación - impuesto de sellos".
Considerando:
19) Que la Sala en lo Contenciosoadministrativo N?Y 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nución y dejó sin efecto la resolución de la Dirección General Impositiva en virtud de la cual se mantuvieron los cargos formulados con respecto a dos escrituras pasadas ante el Registro de Contratos Públicos N° 95, mediante las que se formalizaron sendos boletos de compraventa de inmuebles ubicados en la Provincia de Buenos Aires, por considerarse que se encontraban alcanzados por el impuesto de sellos (Ley 18.524).
27) Que contra dicho fallo el organismo fiscal interpuso recurso extraordinario, que fue concedido por el a quo.
37) Que la cuestión planteada en el sub examine guarda analogía con la resuelta por esta Corte en la sentencia del 13 de noviembre de 1980, in re "Aguirre, Pedro José s/recurso de apelación", donde se dijo que el carácter local de los preceptos cuya inteligencia se controvierte, obsta en principio a la procedencia del remedio que prevé el art. 14 de la ley 48, sin que tampoco pueda examinarse por dicha vía lo atinente a la interpretación de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional —en el caso el NY 72/73, con el fin de reglamentar las leyes sancionadas por el Poder" Legislativo en ejercicio de la facultad prevista en el art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 90/82, con costas. 6 ! ApoLro R. CAnmLLi — AneLAnDO F. Rossi Enías P. Guastavino — César BLAc.
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1665
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1665
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 1665 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos