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Fallos: 302:1670 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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de la expresión de agravios en que incurriera el letrado con la deserción del recurso, i surge de autos que el encartado se encontraba detenido al serle notificada la sentencia de primera instancia, habiendo manif-tado su voIuntad de anelar: maxime que no surge de los arts. 60 y 323 del Código de Procedimientos en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires que dicha omisión implique tal resultado, toda vez que sólo se prevén sanciones para el letrado,

JUICIO CRIMINAL.
La especial naturaleza del juicio eríminal impide que puedan considerarse —a diferencia de lo que acontece en el procedimiento civil— limitadas las facultades jurisdiccionales por las respectivas pretensiones de las partes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa, Es descalificable como acto judicial válido La sentencia que sancionó La omisión de la expresión de agravios en que incurriera el letrado con la deserción del recurso, apartándose sín expresar fundamentos suficientes de las normas Jegales aplicables al caso —arts, 00 y 323 del Código de Procedimientos en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires que garantizan una efectiva tutela de los derechos del imputado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

o La Cámara de Apelación en lo Penal de La Plata revocó el fullo de primera instancia por el que se imponía al procesado una pena de 9 años y, afirmando que se deban las circunstancias atenuantes del exceso en la legítima defensa, lo condenó a dos años de prisión.

Dicha sentencia fue apelada por el Fiscal de Cámara, quien entendió que el tribunal había incurrido en un exceso de jurisdicción, ya que en su expresión de agravios el defensor se limitó a solicitar la nulidad del fallo de primera instancia, sin fundar los agravios que le producía la caliticación legal, ni la pena establecida,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1670

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