IMPUESTO Facultades impositivas de la Nación, procíncias y municipalidades La inclusión en el impuesto de sellos efectuada por el art 8 de da ley 16.656, que alcanzaba, fundamentalmente, a los instrumentos y actes que veraaban sobre asuntos 0 negocios sometidas por razón del lugar 0 por la maturaleza de aquéllos a la jurísdicción racional, a los doc mentos y operaciones de cambio y de movimientos de fondos sobre 0 desde el 0 terior. fue establecida por el Poder al que la Carta Magos viste tanto de aquella facultad, como de la de ejercer una legislación exclusiva en todo el territorio de la Capital Federal y demás lugares adquiridos em las provincias para los fines del art. 67, ine. 27 de la misma, En razón de la indole de tal potestad, y de que en el caso no existe autonomía ¡provin cial a resguardar, y con arreglo al°principio según el cual %a Constitución Nacional es un todo orgánico cuyas disposiciones deben aplicarse com cordantemente, 10 puede considerarse que La estensión del tributo citado, comtituya un avance sobre la atribución de regular el comercio estes rior, del art. 67. inc, 12 de aquella.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario es, a mi juicio, procedente, toda vez que la actora cuestionó la validez de los arts. 36 y 37 de la ley de Sellos t. o. 1965 y 1968) por considerarlos contrarios a lo estatuido en el art. 67, inc, 12 de la Constitución Nacional y la decisión del superior tribunal de la causa resultó favorable a la validez de la norma local art. 14, inc. 2? de la ley 48).
En cuanto al fondo del asunto, me excuso de dictaminar, habida cuenta de la naturaleza exclusivamente patrimonial de los intereses controvertidos, y toda vez que el Estado Nacional (Dirección General Impositiva) actúa por medio de representante especial, al que se ha dado en esta instancia la intervención que le corresponde. Buenos Aires, 5 de mayo de 1950. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1980.
Vistos los autos: "Nidera Argentina S.A. de Exportación de Cereales Financiera y Comercial c/Fisco Nacional (D.G.L) s/repetición".
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1648
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