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Fallos: 302:1647 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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MARIO SAUL KENNEL v, ADMINISTRACION NACIONAL nr ADUANAS
ADUANA: Penalidades.

Corresponde confirmar la sentencia que límitó la pena impuesta por la Administración Nacional de Aduanas al infractor de lo dispuesto por el art. 150, inc. b) de la Ley de Aduanas, pues toda vez que la facultad prevista en el art. 10565 de las Ordenanzas de Aduana, se halla sólo restringida por la exigencia de que las cansas que permiten atennar las san= ciones resulten del sumario, la decisión o de eximir al actor de la multa aplicada por la Aduana no exo los límites ínsitos em el significado de dicha potestad, ya que la circunstancia de haberse confirmado el comiso de las mercaderías obsta a que pueda considerarse que el infractor ha sido liberado totalmente del castigo que la ley prevé como consecuencia de la conducta que en las instancias precedentes se juzgó ilegítima (1).

ADUANA: Infracciones. Varias.

Si bien debe entenderse que quien introduce al país mercaderías sujetas al k pago de derechos formando parte de su equipaje, o conjuntamente con el mismo, que no sean de las admitidas por las respectivas reglamentaciones como incidente de viaje, infringe la prohibición contemplada en el art. 150, inc. b) de la Ley de Aduana, aún cuando no medie manifestación falsa, incompleta o ambigua, ello no obsta a que esta última circunstancia pueda ser considerada a fin de graduar la sanción establecida en la norma, o de ejercer la facultad prevista en el art. 1056 de Las Ordenanzas de Aduana, toda vez que permite individualizar con mayor acierto la condena; objetivo cuyo logro constituye una necesidad que demuestra el carácter Bexible de la pena de multa y La ausencia de limitaciones cuan titativas o cualitativas a la potestad de atenuar,
SA, NIDERA ARGENTINA p: EXPORTACION DE CEREALES FINANCIERA

Y COMERCIAL v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales complejas. Inconst tucionalidad de normas y uctos nacionales.

Es procedente el recuno extraordinario en la causa en que se cuestionó la validez de los arts. 38 y 37 de la ley de Sellos (t. 0. 1965 y 1968) por considerarlos contrarios a lo estatuido en el art, 67, me. 12 de la Constitución Nacional y la decisión del superior tribunal de la causa resultó favorable a la validez de la norma local (art. 14, inc. 27 de la ley 48).

') 26 de dicembre,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1647

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