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Fallos: 302:1644 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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bunales del trabajo provinciales, aún cuando la jurisdicción federal he biera correspondido, en principo en razón de las personas. Tal disposi ción se manciene en el art 24 de la ley 18345 (7) JOSE FERNANDO GOMEZ ALBORNOZ yv. COMITE FEDERAL pr

RADIODIFUSIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión jederal. Cuestiones julerites simples, Interpreteción de tas leyes federales.

Es procedente el recurso estraordimaro en la cansa e que el apelante se agravia de La nterpretación dada por el a que de la ley 21.274, —sostemendo que no es aplicable en la especie, ya que al haberse dispuesto su prescindibiladad en terminos que importas una sanción disciplinaria, ello obsta a la posteror esoncración resuelta en sumario administrativo— por hallarse controvertida La hermenéntica de normas de naturaleza federal.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cemción. Prescindibilidad y supresón de cargos. hequísitos, N.

Fl exceso en el acto de separación por razones de servicio en manera alguna torna incompatibles los mstitutos de evoneración y prescindibilicad, de naturaleza y Finalidades distintas, lo que permite su corystencia regulada en el art. 7 de la ley 21,274 y tan solo podría dar fundamento, en el caso, 4 la remoción fubicial de un acto de esta última indole.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Pretende el recurrente la circunstancia de haberse dispuesto su prescindibilidad en términos tales que, según afirma, comportan una sanción discipiinaria, es obstativa de la posterior exoneración resuelta en sumario administrativo, A mi modo de ver, el recurso extraordinarío concedido en cuanto a ese reclamo es procedente, en razón de la 7) Fallos: 289:39 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1644

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