articulado, dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y volver los autos al Inferior a fin de que la causa sea nuevamente fallada. Buenos Aires, 12 de junio de 1980. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1980.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ana Mastenbaum en la causa Lubowsky, León s/incumplimiento de los deberes de asistencia familiar", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva esta queja, se interpone contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que sobreseyó definitivamente en la causa y respecto del encausado por aplicación del inc, 4 del urt. 443 y 454 del Código de Procedimientos en Muteria Penal, revocando la sentencia del Juez de primera instancia que lo condenaba a la pena de seis meses de prisión como autor responsable del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (arts.
1 y 2" inc. d) de la ley 13.94), 2") Que la Cámara funda la sentencia impugnada sobre la base de que la conducta omisiva que se imputa al prevenido integra —conformando un todo— la de los hechos similares y anteriores investigados en igual proceso, y en el que fuera condenado a dos años de prisión en suspenso. Agrega que la actividad delictiva desplegada por el encausado en este nuevo proceso tiene carácter permanente y no ha cesado en su comisión desde su anterior transgresión, mientras que para una nueva configuración del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar se necesita que el inculpado cese previamente en su conducta omisiva anterior.
37) Que el upelante tacha de arbitrario el fallo, pues sostiene que en el caso de autos no se dan los elementos esenciales de la cosa juzgada, cual es la identidad de hechos. Ello así, agrega, en razón de que los aquí investigados tienen su origen en los incumplimientos post
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1577
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1577¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 1577 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
