S.A. TIPONTI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso estraordinario cuando se halla controvertida la interpretación del decreto 3480/55, que reviste carácter federal, y el pronunciamiento del superior tribunal de la causa es implicitamente contrario a la pretensión que la apelante sustenta en él.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Jntroducción de la cuestión Jederal. Oportunidad.
No corresponde que la Corte se pronuncie respecto de La inteligencia que el a quo reconoció al art. 6, inc. E), del decreto 575/74, sí en oportunidad de interponer el remedio federal el recurrente no expresó agravio alguno sobre el tema, omisión que vo subsanan las consideraciones que al respecto se formulan en el memorial.
ADUANA: Importación. Libre de derechos.
El decreto 3480/58 aclaró que los recargos establecidas por decreto 3762/ 58, con destino al "Fondo de contribución al desarrollo del plan siderúrgico argentino" no son de aplicación a los bienes de uso que correspondan a inversiones de capital debidamente autorizadas. Ello así, pues si hien el decreto no contenía distinción en cuanto a las inversiones beneficiadas, resultaba chuo que la inmunidad alcanzaba únicamente a las de procedencia extranjera, y no a toda inversión en bienes de uso de tal origen con lo pretende la apelante, quien no puede sustraerse del pago del gravamen por el que se le formuló cargo, DICrAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
El pedido de que se declare que la contribución para el Plan Siderúrgico se encuentre incluida en la exención de derechos de importación que fuera conferida a la apelante en el marco del régimen de promoción industrial establecido por la ley 20.560 y los decretos reglamentarios 719/73 y 575/74, remite a la interpretación de disposiciones de naturaleza federal, y la resolución final ha sido contraria a la inteligencia que aquélla atribuyó a esas normas.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1526
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