en un principio a los hechos que fueron encuadrados en el art. 205 del Código Penal, según la redacción de la ley 11.309, que en su segundo párrafo reprimís la introducción clandestina en el país de alcaloides o narcóticos. :
Como vemos este tipo penal no preveía sino una forma de contrabando agravado, y como tal. fue desplazado por el art. 189 inc. £) en función del 187 inc. a), ambos de la ley de Aduanas (t. o. 1962) que preveía también la introducción clandestina de alcaloides o narcóticos.
Es decir que si la entrada de estupefacientes a nuestro país se efectuaba en alguna de las formas previstas en el art. 187 de la ley de aduanas era ésta la ley que debía aplicarse por su especialidad y porque en tanto y en cuanto contemplaran hipótesis idénticas había derogado el segundo párrafo del art. 205 del Código Penal, derogación que posteriormente y en forma total y expresa efectuó el art. 77 inc. a) de la ley de reformas al código NI 17.567, Cabe decir que la ley de aduanas fue a su vez posteriormente desplazada en lo que respecta a la introducción ilegal de estupefacientes al puís por la sanción de la ley 20,771, que no resulta de aplicación en éste sumario dado lo dispuesto en el art. 2 del Código Penal, pues sin duda resultaría más gravosa para los procesados. En la actualidad exclusivamente la ley 20.771 prevé el contrabando de estupefacientes conforme con las disposiciones de la ley 21.895 que excluyó de la ley de aduanas toda mención al tema, sin que ello, a mi juicio, implique un desplazamiento de '1 competencia cuando el hecho a investigar consista en un contrabando, materia que es privativa del fuero en lo penal económico, fuero federal con competencia específica. Reconociendo esto el Tribunal ha dicho que, si el Juez nacional en lo penal económico, entiende que no cabe formar causa por contrabando, corresponde que dicho magistrado resuelva lo pertinente al respecto y solo después de ello la justicia federal podrá conocer de la presunta tenencia de armas entradas al país por ese medio, Fallos: 258:229 C$$.).N.
Tratándose entonces del juzgamiento de hechos que encuadran en elilicito de contrabando agravado, su conocimiento corresponde a los tribunales en lo penal económico por aplicación de lo que al efecto dispone el art. 2" del decreto ley 6660/63, sin que sean válidas las obje
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1530
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