ciones opuestas en base al estado actual de trámitc de los nutos que no ha superado la etapa del sumario.
En cuanto a la intervención de la Aduana prevista en la ley paralelamente a la instrucción del sumario criminal el Juez, a quien se le asigne competencia, habrá de ordenar se extraigan los testimonios pertinentes y se remitan a la jurisdicción aduanera a fin de darle cumplimiento, Por lo expuesto soy de opinión que corresponde resolver la cuestión planteada dando intervención futura en los autos al señor Juez Nacional en lo Penal Económico. Buenos Aires, 14 de setiembre de 1980.
Mario Justo López.
Suprema Corte:
En las presentes actuaciones, iniciadas en el mes de agosto del Z año 1972 resulta —prima facie— acreditada la introducción clandestina al país de estupefacientes procedentes de Fruncia, cuyo destino final eran los Estados Unidos de Norteamérica, La investigación quedó radicada ante lu Justicia de Instrucción de | esta Capital Federal en razón, principalmente, de la califir ción dada | en principio a los hechos, los que fueron encuadrados en el artículo 205 del Código Penal, según la redacción de la ley 11.309, que en su segundo párrafo reprimía la introducción clandestina cn el país de alcaloides o narcóticos, Planteada ahora la cuestión de competencia, el Juez en lo Penal Económico, si bien parecc coincidir en que la conducta de los procesados configura el ilícito de contrabando agravado, estima sin embargo que no corresponde el cambio de radicación de las actuaciones. Así, en e' punto V) de su resolución distingue los distintos períodos por los que ha atravesado lu legislación sobre la materia durante la tramitación de la causa enumerando la Ley de Adunnas (t. o. 1982) que preveía la conducta en examen en el art. 189 inc, £), mientras que la competencia era regida por el decreto-ley 6800/63, la ley 20.771 y sus modificaciones, y finalmente la Ley de Aduanas 21.996. Expresa que a partir del decreto 6860/63 la legislación, receptó el principio según cl cual las causas a las cuales los distintos ordenamientos se referían continuarían sustanciándose hasta su juzgamiento definitivo ante los triLa a
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1531
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