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Fallos: 302:1513 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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claras que regulasen la corrección monetaria de las prestaciones a cargo de éstos.

Ello no permite inferir que haya habido el propósito de otorgar un privilegio a la institución en relación a los restantes acreedores de los beneficiarios de créditos concedidos por ella, intención que, de existir, tendría que haber sido objeto de una disposición expresa en la ley que derogase el principio general que surge del régimen general fijado en las leyes 19.551 y 21.488, :

Tal omisión determina, a mi modo de ver, que no se encuentra derogada por la ley en examen la regla del último párrafo del artículo 29 de la ley 21.488 que estipula que "no se aplicarán a los casos de quicbra o concurso civil otros sistemas de actualización, ajuste o indexación convencionales o legales, respecto del período posterior a la sentencia declarativa".

En tales condiciones, conceptúo que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso. Buenos Aires, 17 de junio de 1980. Héctor J. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1980.

Vistos los autos: "Construgal SA.C.CF. s/quiebra s/incidente de verificación de Crédito por el Banco Hipotecario Nacional".

Considerando:

Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial —Sala A— confirmó la resolución de la anterior instancia que había desestimado la liquidación que presentara el Banco Hipotecario Nacional, en la que esta entidad había actualizado cl monto de su crédito de acuerdo con lo establecido por la ley 21.508. Haciendo suyos los argumentos del Fiscal de Cámara y los del Juez de primer grado, la sentenciante adujo que lo atinente a la revulorización monetaria en las quiebras > halla uniformemente regulado para todos los acreedores por la ley 21.488 y que el derecho a ello nace como consecuencia de la exis

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1513

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