S.A. CONSTRUGAL
RANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Principios generales.
No se encuentra derogula por la ley 21.508, la regla del último párrafo del art. 29 de la ley 21.488 que estipula que °no se aplicarin a los casos de quiebra o concurso civil otros Sistemas de actualización, ajuste o indexación convencionales o legales respecto del periodo posterior a la sentencia declarativa"; lo contraria importaria un grave detrimento de la par conditio creditorum. Ello así pues no cabe alterar el résimen de La quiebra con base en disposiciones genéricas que no establecen excepción expresa respecto de la ley de concursos en los casos en que el hanco estatal es acreedor hipotecario del fallido.
DICTAMEN DEL ProcunADOR FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia del inferior y desestimó la pretensión del Banco Hipotecario Nacional, que pretendía —con apoyo en la ley 21.508 se actualizase en el estado actual del proceso el monto de su crédito.
Sostuvo el a quo —con remisión a los fundamentos del fallo de fs.
302 y dictamen de fs. 311— que el derecho invocado por el incidentista debía ceder ante el principio de igualdad de los acreedores y lo dispuesto en la ley 21.488.
Los agravios de la recurrente remiten al análisis de la norma mencionada en primer término, de carácter federal, por lo que considero que la instancia ha sido correctamente habilitada a fs. 323.
En cuanto al fondo del asunto, adelanto mi opinión adversa a la suerte del recurso, De acuerdo a reiterada jurisprudencia de V. E. la interpretación de las leyes debe hacerse conforme con la finalidad que en ellas se persigue (conf. Fallos: 278:250 ; 280:75 ; 284:9 , y otros) y com prende además de la armonización de sus preceptos su concxión con las normas que integran el ordenamiento jurídico vigente (Fallos:
271:7 ). y
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1511
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