PATENTES DE INVENCION,
Los ines. 2), 3) y 4) del art. 59 del Convenio de París (Acta de Lisboa), carecen de caricter autoricentorio, según la mira o propósito de los Estados contratantes y atentas sus posibilidades de real y concreta vigencia, vo puede estimarse que Li mera aprobación del tratado por la República Argentina comporta dejar sin efecto el art. 47 de la ley Li, mixime que la Nación dejó sin efecto la ratificación de los artículos cuestionados de la citada Convención (ley 22.195).
PATENTES DE INVENCION,
La palabra "esplotar" cn el art, 47 de la ley 115, significa obtener utilidad en derecho propio, mediante la puesta del objeto patentado a dispo sición del público en general, lo cual resulta acorde con la intención de la ley, entre cuyos fines se cuenta el incorporar a la colectividad y dentro de ui periodo adecuado, los beneficios que pudieran resultar de la explotación y circulación del invento.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENENAL
Suprema Corte:
Atilio J. Gabrieloni fue querellado por los titulares de las patentes argentinas números 165.125 y 168.983, referidas a dispositivos que se utilizan cn máquinas de fabricación de calzados, sobre la base de que aquél estaría fabricando y vendiendo maquinarias con dichos dispositivos.
El tribunal a quo, al revocar la sentencia del magistrado de primcra instancia, absolvió de culpa y cargo al querellado, por entender que las patentes cuya titularidad invocan los querellantes han caducado por falta de explotación. En esc sentido entendió el juzgador que ci Convenio de París, Acta de Lisboa, que nuestro país ratificó en 1965 a través de la ley 17.011, no era aplicable en el sub judice por carecer de autosuficiencia, motivo por el cual, expresó, mantiene su pleno rigor el viejo régimen de la ley 111, en cuyo ámbito de aplicación no encuentran los titulares de las patentes en cuestión apoyo alguno, toda vez que no pudieron demostrar hallarse explotando el invento en los términos estrictos del art. 47 de la ley citada.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1493
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